REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004700
ASUNTO : IP01-P-2007-004700
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Joel Alberto Ruiz García, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JESUS GUILLERMO MORA y OTROS, con motivo de la presunta comisión de delito Contra Lesiones Personales en perjuicio de ADRIANA JOSEFINA LOPEZ CHIRINOS, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de Diciembre de 2003, es interpuesta denuncia por ante La Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA LOPEZ CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad N° 14.028.858, en la cual manifiesta que “GUILLERMO JESUS MORA quien en compañía de su papá DANIEL ZARRAGA, CEINNIS HIDALGO, FRANK HIGUERA y ADRIAN MORA, quienes logrando dañar la puerta de su casa lesionaron a su marido JUAN FRANCISCO HURTADO y a su compadre ANTONIO SANCHEZ, que se metió a defenderlos al igual que EDUARDO SANCHEZ que lo tienen amenazado con quemarle su casa.”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-004700 seguido contra los ciudadanos JESUS GUILLERMO MORA Y OTROS, por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de ADRIAN JOSEFINA LOPEZ CHIRINOS. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
EL JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
ABG. JESÚS CRESPO
SECRETARIO DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004700
ASUNTO : IP01-P-2007-004700
|