REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
 
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-P-2007-004730
 
ASUNTO 		: IP01-P-2007-004730
 
 
 
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
 
 
El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
 
	El presente asunto se instruye contra: POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ROLANDO VELARDE,  se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
	En fecha 01 de Junio del 2001, compareció por ante las Fuerza Armada Policiales del estado falcón  el ciudadano ROLANDO EUGENIO JOSÉ VELARDE, en la que expone que denuncia en contra del propietario del taller VICTOR por hurto agravado, un bien mueble propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora dicho bien es un camión 750 con las siguientes especificaciones marca: Ford color: blanco placas: 039-IAJ con cabina color blanco compactadota color azul, logotipo en puertas, de la Alcaldía de Zamora el hecho se registro en tempranas horas del día de hoy,  ya que de costumbre  los choferes del camión guardan el vehículo una  vez terminada la jornada laboral, lo guardan en el estacionamiento en el MTC, ubicado en el sector SABILAR de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón manifestando que los trabajadores de el (sic) camión, que este presentaba una falla mecánica y lo dejaron estacionado en las puertas de dicho estacionamiento, el propietario del taller Víctor llego hasta el estacionamiento con un vehículo tipo grúa a llevarse el vehículo propiedad de la Alcaldía hasta las instalaciones de su taller ubicado en la calle la Paz de Puerto Cumarebo…”
 
	La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Este Tribunal  entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal  7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. 
 
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y  ASI SE DECLARA.
 
 
DECISIÓN
 
 
       Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra persona POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD  en perjuicio de  ROLANDO VELARDE y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
 
	Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
 
 
 
LA JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
 
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
 
 
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-P-2007-004730
 
ASUNTO 		: IP01-P-2007-004730
 
 
 
 
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