REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004752
ASUNTO: IP01-P-2007-004752
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSE RAFAEL ROMERO GUTIERREZ y RAFAEL ANGEL VALDERRAMA, con motivo de la presunta comisión de delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de LOS MISMOS, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17 de Abril de 2003, Funcionarios Adscritos al Servicio Nocturno del puesto de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de Coro dejan constancia de la ocurrencia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la calle Falcón con calle cristal frente al Hotel Coro, donde resultó una persona lesionada que ingresó al Hospital Universitario de Coro.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa, se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-004752 seguido contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO GUTIERREZ y RAFAEL ANGEL VALDERRAMA, por el delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de LOS MISMOS. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004752
ASUNTO: IP01-P-2007-004752
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