REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000109
ASUNTO : IP01-S-2003-000109


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: YELITZA ARCILA, con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El estado venezolano, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Marzo del 2003, en virtud de un procedimiento por lo funcionarios AGTE/.B/F YOSELYS VARGAS, AGTE FRANCISCO QUERO adscritos a las Brigada de Orden Publico, de las FF.AA.P.P. EDO FALCON, (SIC), quien en conformidad a lo establecido en los Artículos 112 y 169 del C.O.P.P. dejan constancias de la siguientes diligencia, encontrándose de servicio en un recorrido en patrullaje a pie por la Av. Rosselvelt, visualizaron una ciudadana que se desplazaban por la misma de unos 50 mts. Que al notar la presencia de los efectivos opto por mostrar una actitud sospechosa (nerviosa) ocultándose entre su vestimenta algo que no lograron visualizar por la distancia que e encontraban inmediatamente procedieron a dirigiese hacia ella identificándose como funcionarios policiales para efectuar una requisa posteriormente, estándole efectuándole la requisa se el incauto en el bolsillo delantero de su pantalón blue jeans que vestía, la cantidad tres envoltorios tipo cebollita de material sintético dos de color blanco y uno de color amarillo, contentivo en su interior de sustancia de color blanco presuntamente cocaína, por lo que procedieron a comunicarse con la Unidad de Radio Patrullera P-200, que se encontraba al mando del INSP. FRANKLIN CONDE, y conducida por el DGTDO. ALEXANDER VENTURA tratándose posteriormente al DIPE-CORO del Estado Falcón”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra YELITZA ARCILA, por uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ





EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO