REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000542
ASUNTO : IP01-P-2008-000542


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En fecha 20 de Marzo de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado GONZALEZ FARÍAS EDWARD JOSÉ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.544 y domiciliado en la Urbanización Las calderas, Calle 19 de Abril, Casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto o robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
En audiencia el Ministerio Público ratificó la solicitud efectuada. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de declarar y expuso: “Fui detenido por causa de un vehículo solicitado en el año 99, (sic) que trabajo para la empresa Inversiones Mariel, que (sic) es el dueño del vehículo y el representante de la empresa es el ciudadano Elvis Antonio Mondol. El defensor Privado, representado por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ expuso que no surgen elementos que vinculen a su representado con la comisión del hecho que se le atribuye por cuanto este labora para una empresa vendedora de artículos para el hogar como conductor del vehículo. Agrega que dicho vehículo fue negociado por un documento de compra venta efectuado entre el Ciudadano Alejandro Devia Sierra quien le otorgó un poder a José de Jesús Villasmil Camacho para que efectúe una opción a compra con el ciudadano Elvis Antonio Mondol Arrollo y este para esa fecha no tenía conocimiento de que el vehículo se encontraba solicitado por lo que consigna original de documento y sus copias a efectos de la confrontación pertinente por lo que solicita libertad plena a favor de su representado.

Ahora bien observa quien aquí decide que el escrito fiscal se acompaña de:
1) Acta Penal efectuada y suscrita por los efectivos Urrecheaga Rafael y Piña Lara, adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en la localidad de la vela de coro, de donde se desprende que en fecha18 de marzo de 2008, encontrándose en un punto de control móvil en la carretera nacional morón coro, en el sector tucupido, de la localidad de Cumarebo se efectuó la revisión de un vehículo marca chevrolet, color blanco, modelo 350, placas 850-XBY, serial carrocería CR33TJ204465, serial de motor K0820FJC, año 1.988, clase camión, tipo cava, el cual era conducido por un ciudadano identificado como GONZALEZ FARIA EDWARD JOSÉ, quien consignó Certificado de Registro de Vehículo a nombre de DEVIA SIERRA ALEJANDRO. Se desprende del acta señalada que al efectuar una llamada telefónica a la delegación de Poli Guárico se constató que dicho vehículo se encontraba solicitado por el delito de robo según expediente F3471 de fecha 23-02-99 por la sub delegación de Maracaibo, Estado Zulia.
2) Certificado de registro de vehículo automotor N° 1435570 expedido por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre del ministerio de transporte y Comunicaciones, a nombre de DEVIA SIERRA ALEJANDRO, vehículo éste cuyas características corresponden a marca chevrolet, color blanco, modelo 350, placas 850-XBY, serial carrocería CR33TJ204465, serial de motor K0820FJC, año 1.988, clase camión, tipo cava, uso particular.
3) Dictamen pericial efectuado por el agente David Campos, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a un vehículo clase camión, Marca chevrolet, modelo C-30, año 1.988, placas 850-XBY, color Blanco

Ahora bien, cabe señalar quien aquí decide que en audiencia la Defensa técnica consignó original y copias de documentos relativos a la compra venta del vehículo señalado así como poder especial conferido a un ciudadano identificado como José Jesús Villasmil Camacho, los cuales fueron confrontados por el Tribunal y certificados por Secretaría, lo cual robustece la versión ofrecida por la Defensa de que efectivamente dicho vehículo automotor fue ofrecido en compra venta al Ciudadano Elvis Antonio Mondol Arrollo, quien funge como patrono del Ciudadano EDWARD JOSÉ GONZALEZ, amén de que los elementos ofrecidos por la representación Fiscal resultan insuficientes como para estimar que el precitado ciudadano es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido, por cuanto solo señalan el procedimiento relativo a la retención del vehículo y la detención del precitado imputado, y de la existencia del vehículo y sus características sin que se determine que EDWARD JESUS GONZALEZ FARIAS haya tenido conocimiento que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado por los organismos de seguridad, mas aún cuando se ha corroborado que el mismo se desempeña como chofer de la empresa “Inversiones Mariel”. Por tal motivo estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad plena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano GONZALEZ FARÍAS EDWARD JOSÉ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.544 y domiciliado en la Urbanización Las calderas, Calle 19 de Abril, Casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA

JENNY BARBERA