REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IJ01-P-2002-000007
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio emitir pronunciamiento judicial, actuando de oficio, fundado en lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º eiusdem, relacionado con la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano: GONZALEZ MEDINA LEWIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.014, de 43 años de edad, de ocupación u oficio indefinido, nacido en fecha 01/15/1965 y domiciliado en la Calle Buchivacoa Nº 191-GA; de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Espacial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTÓ AL ACOSADO.
“En fecha 21-01 del año en curso a eso de las 12:00 horas del medio día encontrándose de servicio en el punto de control fijo LOS MÉDANOS, específicamente en la pista que conduce punto fijo coro al efectuarse la requisa de rutina a un vehículo colectivo perteneciente a la línea de transporte público Conductores de Sucre, signado con el numero 4, les solicitaron la documentación personal a los pasajeros del colectivo detectando que uno de ellos se encontraba indocumentado, una vez que bajaron al pasajero en cuestión dijo ser y llamarse LEWIS GONZALEZ MEDINA, le preguntaron si portaba algún tipo de equipaje el mismo contesto no poseer, pero el colector les informo que el ciudadano había dejado escondido debajo del asiento delantero de donde venia sentado , un bolso de color azul con negro, al revisar el referido bolso se constato que tenia en su interior dos envoltorios de papel color Beige, contentivo de dos panelas de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana para una peso aproximado de un (01) kilo novecientos (900) gramos…”
ANTECEDENTES
En fecha 18-03-03, se recibe en este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto según oficio Nº 2CO-215-2003, proveniente del tribunal Segundo de Control por distribución ante los Tribunales de Control, se acuerda fijar Sorteo Ordinario para la selección de los escabinos que van a constituir el tribunal Mixto para el día 26-04-03.
En fecha 26-09-2007, se apertura formalmente la audiencia oral de juicio oral y público, y sucesivamente se le da continuación al proceso.
En fecha 25-04-03, se difiere el acto de sorteo Ordinario fijado para tal fecha y se fija nuevamente para el 31-04-03, fecha en la cual se realiza el mismo y se acuerda fijar acto de instrucción de escabinos para el día 23-04-03, y sucesivamente se le da continuación al proceso.
En fecha 15 de Abril de 2003, siendo las 03:30 p.m., se recibió comunicado, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Internado Judicial de Coro relacionado con informe presentado por el Vigilante Jefatura de Régimen Luís E. Rijo donde informan al Tribunal el fallecimiento en fecha 14-04-03 del ciudadano González Medina Lewis Titular de la Cedula de Identidad Nº 09.923.034.
En esa misma fecha se recibe y se agrega la mencionada comunicación a la causa con la cual se relaciona, y en vista de lo informado se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense, a fin que remita a este Despacho copia de la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al Nombre de GONZALEZ MEDINA LEWIS. y se ordena al mismo tiempo oficiar al Prefecto del Municipio Miranda a fin que remitan copia del acta de defunción del precitado acusado.
En fecha 26-11-03, se recibe comunicación procedente de la prefectura del Municipio Miranda, suscrita por la Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Liria Toyo Mújica, donde informa al tribunal que el acta de defunción del ciudadano: Lewis González Medina, no se encuentra inserta en ese despacho, ya que los familiares no han comparecido en esta dependencia.
En fecha 11-04-08, se Recibió Oficio N ° 2549, Procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Falcón, suscrito por el DR. SAMUEL GUERRA, por medio del cual le Informa al Tribunal sobre el Informe de Experticia Necropsia de Ley relacionada con el Ciudadano GONZALEZ MEDINA LEWIS.
Efectivamente, riela a los folios (198 y 199), comunicación de fecha 06 de marzo de 2008, emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde anexan copia certificada del Informe de Experticia Necropsia de Ley, suscrita por el Médico Forense Dr. Samuel Guerra, realizada en fecha 23-04-03, a quien en vida respondiera con el nombre de GONZALEZ MEDINA LEWIS, la cuál arrojó como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOTORAX ERECHO. HEMOPERITONEO, OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
-II-
CONSIDERACIONES DE LA DECISION
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, pues se observa que en fecha 14/10/2007, le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano GONZALEZ MEDINA LEWIS en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra, se insiste, evidentemente extinguida.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Procesal Penal, establece en el artículo 48 lo siguiente:
Art. 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal:
1º La muerte del imputado…”
Establece igualmente el artículo 222 del Código Procesal Penal el Sobreseimiento durante la etapa de juicio:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal d juicio podría dictar el sobreseimiento…”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada, y por consiguiente, decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho expuestas ut supra. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: GONZALEZ MEDINA LEWIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.014, edad 43 años de edad, de ocupación u oficio indefinida, nacido en fecha 01/15/1965 domiciliado en la Calle Buchivacoa Nº 191-GA; de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3°, del artículo 318 y el artículo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Remítase al archivo. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JESÚS CRESPO
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- ABG. JESÚS CRESPO
EL SECRETARIO
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