REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000002
ASUNTO : IP01-P-2004-000094
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en virtud de sus facultades oficiosas, emitir pronunciamiento judicial fundado en lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º eiusdem, relacionado con la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano: BILLIS JOSE YAGUA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.154, de treinta (30) años, de ocupación u oficio Indefinido, nacido en fecha 2/07/1978, y domiciliado en el Barrio Curazaito, calle progreso, casa numero 18-2 de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º y 278 del Código Penal Venezolano, esto en perjuicio del ciudadano EUDIS EFREN PRIMERA CAMPOS.
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO.
En fecha 27-10-2000, el ciudadano BILLY JOSE YAGUA CHIRINOS, le solicita a la victima EUDIS EFREN PINEDA CAMPOS, que le comprara un pollo para su esposa y le entregara la cantidad de cinco mil bolívares, la victima en lugar de comprar el pollo toma el dinero y lo dispone para un juego de caballos y pierde el juego enterándose de lo sucesivo hoy el acusado, Billy Yagua, quien se dirigió a la residencia de la victima para que este le rindiera cuentas pero se negó a recibirlo, fue cuando el día 28-10-2000, en el parcelamiento Cruz Verde, donde hoy el acusado ubica a su victima para cobrarle cinco mil bolívares, entregados por el quien se encontraba tomando con otro hermano de nombre Lorenzo Pineda, al salir el ciudadano Eudis Pineda, para hablar con el ciudadano Billy Yagua sin mediar palabra alguna le propina este ultimo un certero disparo en la arteria iliaca a Eudis Pineda al observar lo sucedido el ciudadano Lorenzo Pineda (hermano de la victima) se encima el agresor para golpearlo resultando lesionado por el hoy acusado en la cabeza con el arma incriminada para salir corriendo y lograr darse a la fuga.
CAPITULO II.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha 02-02-06 se recibe en este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto según oficio Nº 4CO-109-2006, proveniente del tribunal Cuarto de Control por distribución ante los Tribunales de Control, se acuerda fijar Sorteo Ordinario para la selección de los escabinos que van a constituir el tribunal Mixto para el día 15-02-06.
En fecha 01-03-2006, se celebra Audiencia de Sorteo de Selección de Escabinos, fijando Audiencia de Inhibición Reacusación y Excusa para el día 17-03-2006, a los fines que quede definitivamente conformado el Tribunal Mixto que conozca el presente asunto, y sucesivamente se le da continuación al proceso.
En fecha 06 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad Fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se recibió información por parte de la representación fiscal, según noticia criminis, que tiene conocimiento de que el acusado de autos falleció en días anteriores, manifestando que consignará a posteriori la respectiva acta de defunción por ante este despacho
En fecha 21-02-08, en vista de lo Informado por el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda según consta en los oficios Nº 2J-248-08 y 2J-247-08, a la Coordinador Municipal de Registro Civil de la Alcaldía de Miranda del estado Falcón, a los fines de que informe si por ante ese despacho corre inserta Acta de de Defunción del ciudadano Billy José Yagua Chirinos, titular de la cédula de identidad 13.417.154, quien se presume falleció entre el 25 de enero al 05 de febrero del año en curso en esta Ciudad, y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro, a los fines de que remitan a este Tribunal, Informe de Necropsia de Ley que se le levantara al ciudadano Billy José Yagua Chirinos, titular de la cédula de identidad 13.417.154, quien falleció según información suministrada por consignado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respectivamente.
En fecha 10-03-08, se recibió Oficio N ° 2548, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón, suscrito por el DR. SAMUEL GUERRA, en el cual Informa al Tribunal sobre la Experticia Necropsia de ley relacionada con el ciudadano BILLY JOSÉ YAGUA CHIRINOS.
Efectivamente riela a los folios ciento diez (110) de la presente causa, comunicación de fecha 01 de febrero de 2008, emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde anexan copia del Informe de Experticia Necropsia de Ley NUMERO 0259, suscrita por los Médicos Forenses Dr. Samuel Guerra, realizada en fecha 27-01-08, y que corresponde la misma a quien en vida respondiera con el nombre de BILLIS JOSE YAGUA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.154, , la cuál arrojó como causa de muerte: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DE LA DECISION
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, y a tal efecto observa que en fecha 27-01-2008, le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano BILLIS JOSE YAGUA CHIRINOS, en la Morgue de la Medicatura Forense de la ciudad de Coro, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente
“Son causas de extinción de la acción penal:
1º La muerte del imputado…”
Por su parte el artículo 318, ordinal 3º eiusdem, dispone
´El sobreseimiento procede cuando
Omissis
3º La acción penal se ha extinguido …¨
Igualmente, el artículo 222 del Código Procesal Penal consagra el Sobreseimiento durante la etapa de juicio:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal d juicio podría dictar el sobreseimiento…”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada, y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, se estima que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral, a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho antes narradas y que motivaron la presente decisión. ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: BILLIS JOSE YAGUA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.154, edad 30 años, de ocupación u oficio Indefinida, nacido en fecha 2/07/1978 domiciliado en el Barrio Curazaito, calle progreso, casa numero 18-2 de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUDIS EFREN PRIMERA CAMPOS, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. JESUS CRESPO
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2004-000094
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