REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO : IP01-P-2007-000802


Visto el escrito presentado, por la ciudadana DAILYD YELITZAURBINA ROMERO, abogado, inscrita en el Impreabogado Nº 100.548, en su condición de Defensora Privada del ciudadano KENY GUSTAVO MIQUELINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.801.565, de 32 años de edad, casado, de oficio taxista, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, calle Nº 15, casa Nº 02, sector 08. Coro estado Falcón. Actualmente recluido en el Internado Judicial de esta cuidada de Coro, estado Falcón, acusado por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

En donde manifiesta a este tribunal lo siguiente:

En virtud que consta en autos el informen médico consignado por el psiquiatra Dr. Juan C. Roberty, quien evaluó a su defendido por orden de este tribunal y que con el carácter de Urgencia solicita que sea analizado, dado las condiciones de salud mental, por cuanto ha manifestado fuerte depresión del cual temen que atente con contra de su propia vida.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Juicio, previa la declaratoria con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la vida, la salud, con base en lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece estos derechos, en los siguientes términos:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado añadido).

Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica.

Por ello, por ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano KENY GUSTAVO MIQUELINA pueda verse afectado. Se acuerda citar al experto de la Medicatura Forense, a el Dr. JUAN C. ROBERTY, al Defensor del Pueblo, Licenciado CRUZ SIERRA GRATEROL, a la Abogada DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, al fiscal Segundo del Ministerio Público y a las victimas MARBELIS DEL VALLE LUGO MACHO, MIGUEL ANTONIO LUGO MACHO, y el Traslado del Acusado, para el días 04/04/2008, todo en resguardo a tal derecho que establece los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
LA JUEZA
ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA
JENNY OVIOL