REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IK01-S-2001-000001
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N ° 2005- 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N ° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del por la presunta comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto en el 460 del Código Penal vigente, para la fecha de la comisión de los hechos; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia territorial en Tucacas Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa aconteció en Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones a los Juzgados de Juicio Penal extensión Tucacas del Estado Falcón, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto N ° IP01-S-2001-000001, seguido contra, seguido contra: RICARDO GONZALEZ BARRAGAN, por la presunta comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y declina el conocimiento de la causa a los Tribunales de Juicio Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. TEO BORREGALES
EL SECRETARIO DE SALA