REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-001656

AUTO ACORDANDO DECLINANDO COMPETENCIA Y REMITIENDO LAS ACTUACIONES A LOS TRIBUNALES DE JUICIO EXTENSIÓN TUCACAS

En fecha: 03-03-08, se llevó a cabo la rotación de Jueces de éste Circuito Judicial Penal correspondiéndole a ésta juridicente este Tribunal y del estudio pormenorizado de las actuaciones del presente asunto éste Tribunal observa lo siguiente:
En fecha: 23-04-07, la Jueza de Juicio, para ese entonces Ninoska Rosillo, se inhibe argumentando el ordinal 4° del Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue declarada con lugar .
En fecha: 03-05-07, este Tribunal las recibe acordando la fijación de Juicio Oral y Público para el 11 de junio del 2007.
El día 18-06-07, por encontrarse la Jueza Yanys Matheus de reposo médico lo no se llevó a cabo el juicio para el 11-06-07, difiriéndolo para el 171-07-07 a las 10:00 am.
El día 17-07-07 se difiere nuevamente para el 25-09-07, a las 10:00 am.
En fecha: 15-09-07 se difiere el Juicio para constatar que en ese año hubo una rotación anual de Jueces en la Extensión Tucacas y por informaciones verbales se tenía conocimiento que la Jueza Inhibida Ninoska Rosillo actualmente se encontraba en Control y la Jueza Glomelys Arias, actualmente está en fase de Juicio cesando entonces la Causal que llevó a la Jueza Ninoska Rosillo a inhibirse del conocimiento de la causa cuando regentaba el Tribunal de Juicio de Tucacas.
Es el caso que como se explanó anteriormente en el mes de Octubre del 2007 se llevaron a cabo las rotaciones anuales de Jueces de la extensión Tucacas, siendo que actualmente se encuentran las Jueza Ninoska Rosillo en el Tribunal de Control y la Jueza Glomelys Arias Medina como Jueza de Juicio, es decir que actualmente cesaron las razones por las cuales la Jueza planteó su inhibición; aunado al hecho que actualmente existe una nutrida terna de Jueces accidentales para que conozcan del presente asunto penal, es decir, que lo ajustado a derecho es declinar el conocimiento del presente asunto y siendo que en el presente asunto el hecho punible acaeció en la Población de Tucacas, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible llamado “locus delicti comissi” y que solo se inobserva esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a la Juez de Tucacas, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, en fecha: 23-04-07, han cesado, dado que en Octubre del 2007, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; además de existir una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales, es por lo que ésta Juzgadora resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos de Punto Fijo Estado Falcón para que sea distribuida en los Tribunales de Juicio de esa localidad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-001656, seguido en contra: JUAN SEGUNDO LÓPEZ y CASTOL ORIOL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 417 del Código Penal; en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase, regístrese y notifíquense a las partes de lo acordado por éste Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. TEO BORREGALES
EL SECRETARIO