REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-003960
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA Y ACORDANDO REMITIR LAS ACTUACIONES A LOS TRIBUNALES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
En fecha: 28-02-08, se recibe escrito del abogado CESAR MAVO, IPSA 33.138, Defensor Privado del acusado OSLEY SALOM, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en el cual expone lo siguiente: “…omisis…con fundamento en los artículos 26 y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal por aplicación del artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el decaimiento de la Medida Cautelar que pesa sobre mi defendido toda vez que ha sobrepasado en creses el lapso de 2 años a que se refiere la referida (sic) norma adjetiva penal. Es justicia a la fecha de su presentación….omisis…”
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 31-07-03, el Fiscal 15 del Ministerio Público introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, escrito donde solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: OSLEY SALOM, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en contra de quien en vida respondiera al nombre de CESAR DAVID MORA REVILLA.
En fecha: 20-08-03, el Tribunal Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, presidido por el Juez Naggi Richani Selman, decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad a favor del ciudadano: OSLEY SALOM.
En fecha: 11-08-04, el Fiscal 15 del Ministerio Público, con competencia en Punto Fijo Estado Falcón, introduce escrito acusatorio en contra del ciudadano: OSLEY SALOM.
En fecha: 11-10-2004, el Tribunal Segundo de Control con sede en Punto Fijo Estado Falcón, presidido por la Jueza Limida Labarca lleva a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde dicta auto de apertura a Juicio en el asunto Penal.
En fecha: 25-10-2004, el Juez Kervin Villalobos, para entonces Segundo de Juicio de Punto Fijo Estado Falcón, le da entrada al asunto fijando para el 02-11-04 Sorteo Ordinario para seleccionar los jueces escabinos.
En fecha: 2-11-04, se seleccionaron los escabinos Titular 1° Maria Fernández Adames, Titular 2° Maria Rodríguez, Suplente N° 1 Hernández Juan de la Cruz; Suplente N ° 2 José Gregorio Méndez, Suplente N° 3 Milyenis del valle González; Suplente N° 4 Maritza Sarmiento.
En fecha: 22-11-04, se llevó a cabo acto de instrucción en la cual no se logró completar el número mínimo de dos (02) escabinos para constituir el Tribunal Mixto se fijó nuevamente sorteo extraordinario para el 30-11-04.
En fecha: 30-11-04, se llevó a cabo sorteo extraordinario logrando convocar para el acto de instrucción a los siguientes ciudadanos: Titular N° 1 SANTOS BRACHO; Titular N ° 2 JUANA RAFFE RODRIGUEZ, Titular N° 3; SUPLENTE N° 1 MARIA COLINA; SUPLENTE N ° 3 MARIA LAMPE; SUPLENTE N° 4 MILAGROS MARIN; SUPLENTE N° 5 VIRGINIA CARRILLO, fijándose el acto de instrucción para el 15-12-04.
El 15-12-04, se volvió a fijar otro sorteo extraordinario por cuanto no se logró constituir el Tribunal fijando dicho sorteo para el 14-01-05.
En fecha 03-02-05, una vez hecha la instrucción de los escabinos se fijó el Acto de Depuración del Tribunal para el 24-02-05.
En fecha 21-06-07, visto que no se logro hasta la fecha antes explanada constituir el Tribunal con escabinos se fijó nuevamente sorteo extraordinario para el 04-07-07.
En fecha 04-07-07, se constituyó el Tribunal con escabinos fijando el acto de Instrucción en fecha 10-08-07.
En fecha 10-08-07 fecha para la cual estaba fijada la Audiencia de Depuración el Juez Naggi Richani Segundo de Juicio, para entonces plantea la inhibición por haber sido éste quien se pronunció en la Audiencia de Presentación en fecha: 31-07-03, acordando la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Punto Fijo para su distribución en el Tribunal Primero de Juicio.
En fecha: 24-09-07, La Jueza Limida Labarca se inhibe de conocer el presente asunto por ser ésta quien dictó auto de apertura a Juicio en el presente asunto en fecha 11-10-04, remitiendo las actuaciones a ésta Extensión en fecha 24-09-07, por no existir, para la fecha una terna de jueces accidentales y se agotaron los Tribunales de Juicio.
En fecha una vez que llegaron las actuaciones, este Tribunal recibe el presente asunto en fecha: 03-10-07 y decide fijar Audiencia de Depuración para el 25-10-07.
En fecha: 6-11-07, se difiere la Audiencia de Depuración por encontrarse la Juez con la celebración de otro Juicio Oral y Público.
En fecha: 21-11-07 se llevó a cabo otro sorteo extraordinario por haber sido infructuosa hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha: 16-01-2008, se vuelve a realizar otro sorteo extraordinario y se convocan los elegidos al acto de instrucción y a la Audiencia de depuración que se fijó para el 08-02-08.
Llegado el día y la hora en fecha: 08-02-08, se vuelve a diferir el Acto de depuración por cuanto este Tribunal se encontraba llevando a cabo un Juicio Oral y público.
Este Tribunal observa que el presente asunto el hecho punible acaeció en la Ciudad de Punto Fijo, en el Barrio Santa Rosalía del Municipio Carirubana del Estado Falcón; también se observa que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, existiendo en la actualidad en la Extensión Punto Fijo en el Tribunal Primero de Juicio la Abogada Iraima Paz (Juez suplente del Juez Kervin Villalobos, quien se encuentra de reposo médico. Cabe destacar que el prenombrado Juez no conoció del asunto en la etapa preparatoria, es decir que no adolece, de ninguna causal de inhibición que le impida el conocimiento a futuro, cuando se reincorpore a su Tribunal, del presente asunto penal); y por el Segundo de Juicio el Abogado Víctor Molina. Es decir, que en la actualidad los titulares de los Tribunales de Juicio son distintos, cesando de ésta manera las causales que llevaron a la Juez Abogada Limida Labarca a remitir el presente asunto a la Extensión Coro.
Es de observar, esta juzgadora que del análisis del presente, seguido contra: OSLEY SALOM, acontecieron en la Ciudad de Punto Fijo del Falcón; por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE), previsto en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público con competencia territorial en Punto Fijo del Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible llamado “ locus delicti comissi” y que solo se inobserva esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a la Juez de Punto Fijo, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, en fecha: 25-09-08, han cesado, dado que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; además de existir una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales pudiendo ser convocado a uno de estos integrantes de dicha terna y aunado al hecho que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal mixto con escabinos, es por lo que ésta Juzgadora resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos de Punto Fijo Estado Falcón para que sea distribuida en los Tribunales de Juicio de esa localidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-003960, seguido en contra: OSLEY SEGUNDO SALOM, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase, regístrese y notifíquense a las partes de lo acordado por éste Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. TEO BORREGALES
EL SECRETARIO DE SALA
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