REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000096
ASUNTO IP01-P-2008-000096

JUEZ: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA: LIDA BENITEZ

PENADO: HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA
DEFENSORA PÚBLICA: ISABEL MONSALVE

FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: ALFREDO ANTONIO SIBADA.

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), en contra del ciudadano HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio de ALFREDO ANTONIO SIBADA.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 13 de Enero 2008 que el penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, fue aprehendido por una comisión Policial del estado Falcón, y en fecha 14 de Enero del mismo año el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, condenado a sufrir la pena de CINCO (5) años de prisión y hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ya lleva cumplido esa pena, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DIAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 DE ENERO DE 2013.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra el penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio de ALFREDO ANTONIO SIBADA. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas del presente auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se ordena su fotocopiado. Igualmente, remítase mediante oficio copia certificada del presente cómputo al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro.
Se ordena imponer al penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, en su sitio de reclusión, siendo este en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Líbrese oficio respectivo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los familiares de la víctima, al Defensor Público Penitenciario. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copias certificadas del cómputo y de la sentencia condenatoria. Ofíciese al Internado Judicial, remitiendo copia Certificada del presente Computo.
Ofíciese al archivo judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. LIDA BENITEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

LIDA BENITEZ