REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002113
ASUNTO : IP01-P-2006-002113

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Juez Segundo de Ejecución: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
Secretaria de Sala: LIDA BENITEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: VICTOR GRATEROL e IVAN CABRERA
PENADO: LUDIR QUIN CHIRINOS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: LESIONES
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado LUDIR QUIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.237.595, venezolano, casado, agricultor, nacido el 11/9/75, domiciliado en la tercera casa de la entrada del callejón San Rafael, a una cuadra del Estadio a mano derecha, Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, Hijo de Gustavo Ledesma (difunto) y Juana Chirinos, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , condenado a cumplir la pena TRES (3) MESES DE ARRESTO más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 25 de noviembre de 2006, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano LUDIR QUIN CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en fecha 26/11/2006, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento ordinario.
En fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación contra el penado LUDIR QUIN CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
En fecha 2 de Julio de 2006 el Tribunal Cuarto de Control condena al Penado LUDIR QUIN CHIRINOS, por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir LA PENA DE TRES (3) MESES DE ARRESTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión del penado por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado LUDIR QUIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.237.595, venezolano, casado, agricultor, nacido el 11/9/75, domiciliado en la tercera casa de la entrada del callejón San Rafael, a una cuadra del Estadio a mano derecha, Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, Hijo de Gustavo Ledesma (difunto) y Juana Chirinos, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , condenado a cumplir la pena de LA PENA DE TRES (3) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha VIERNES 14 DE ABRIL, a las 9:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan 2 copias simples de los folios 120 al 124 de la causa correspondientes a la sentencia condenatoria, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Notifíquese a los defensores Privados. Librese Boleta de Citación al penado para que comparezca el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. LIDA BENITEZ