REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004753
ASUNTO : IP01-S-2004-004753
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Juez Segundo de Ejecución: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
Secretaria de Sala: LIDA BENITEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: OSCAR SIERRA DORANTES
PENADO: HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: LESIONES
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.707.248, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/3/1984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 33 con 16, casa N° 1, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , condenado a cumplir la pena DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 22 de Junio de 2004, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en fecha 11/1/2005, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento abreviado.
En fecha 21 de Febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial publica Sentencia mediante la cual se condena al Penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , condenado a cumplir la pena condenado a cumplir la pena DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión del penado por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.707.248, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/3/1984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 33 con 16, casa N° 1, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , condenado a cumplir la pena DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO más las accesorias de ley, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha VIERNES 14 DE ABRIL, a las 9:30 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan 2 copias simples de los folios 120 al 124 de la causa correspondientes a la sentencia condenatoria, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Notifíquese al defensor Privado. Librese Boleta de Citación al penado para que comparezca el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. LIDA BENITEZ