REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000551
ASUNTO : IP01-P-2006-000551
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Juez Segundo de Ejecución: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
Secretaria de Sala: LIDA BENITEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. IRENE TREMONT
PENADO: LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.448.104, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/11/1976, domiciliado en el Sector las Aguas, casa S/N, casa color blanca, Dabajuro Estado Falcón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 24 de Abril de 2006, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en fecha 25/4/2006, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento Ordinario.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial publica Sentencia mediante la cual se condena al Penado LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS, por el procedimiento de Admisión de hechos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena condenado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión del penado por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.448.104, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/11/1976, domiciliado en el Sector las Aguas, casa S/N, casa color blanca, Dabajuro Estado Falcón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha LUNES 14 DE ABRIL, a las 10:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan 2 copias simples de los folios 121 al 125 de la causa correspondientes a la sentencia condenatoria, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Notifíquese al defensor Privado. Librese Boleta de Citación al penado para que comparezca el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. LIDA BENITEZ