REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001823
ASUNTO : IP01-P-2006-001823
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por recibido en fecha 25/3/2008, del penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, mediante el cual consigna carta de trabajo, para que se le otorgue el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver lo siguiente:
PRIMERO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó en fecha 7 de Agosto de 2007 al Penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Ganadero, titular de la cédula de identidad N° 5.286.849, residenciado en el sector las casitas de Pedregal, Municipio Urumaco del Estado Falcón, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados en fecha 22 de Enero de 2007, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 123 de la tercera pieza del presente asunto CONSTANCIA consignada por el penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, suscrita por el ciudadano PABLO R. AGUILAR REYES, en su condición de presidente de la Asociación de Ganaderos de Dabajuro y Buchivacoa “ASOGADYBU”, de la cual se desprende que el ciudadano ANTONIO MARIA GONZALEZ, trabaja por su propia cuenta siendo productor Agropecuario y Propietario del Fundo denominado “LAS ADJUNTAS”, ubicado en el Retiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 5 de Marzo de 2008, practicado al penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, y concluye:
Sobre la base del Estudio Púdico Social realizado, el equipo Técnico emite SU OPINION FAVORABLE …”
SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, fue de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que al folio 123 de la tercera pieza del presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, el penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado, siendo el mismo FAVORABLE. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto considera quien aquí se pronuncia declarar con lugar la solicitud interpuesta por el penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, DE ACOJERSE AL Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el por el penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Ganadero, titular de la cédula de identidad N° 5.286.849, residenciado en el sector las casitas de Pedregal, Municipio Urumaco del Estado Falcón, de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado, del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y así se decide.-
A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Privado.
Cítese al penado para que concurra a la mencionada Audiencia de imposición.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los Treinta y uno días del mes de Marzo de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. LIDA BENITEZ SECRETARIO DE SALA.