REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001112
ASUNTO : IP01-P-2007-001112

ORDEN DE APREHENSION

En fecha 3 de Octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno a los ciudadanos YONDER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ y HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, a cumplir la pena de un año y cuatro meses de Prisión, por el delito de Hurto Calificado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Marielena Guardia Arias, quedando bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco Años de Prisión.
En fecha 9 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la presente causa, por ante este Tribunal, procediendo a realizar el respectivo Computo de Pena, en fecha 12 de Noviembre de 2007 y ordena la comparecencia de los penado, para el día 27 de Noviembre de 2007, a los fines de imponerlos del Computo y a que manifestaran sui se acogían o no al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordeno librarles las respectivas Notificaciones.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, siendo la hora y fecha fijada, para la imposición mencionada, solo hizo acto de presencia el Penado HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, quien manifestó que se acogía al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 23 de Enero de 2008, se fija nuevamente el acto de imposición de Computo de Pena, relacionado con el Penado YONDER RODRIGUEZ LOPEZ, a los fines que comparezca el día 12 de Febrero de 2008, por ante este Tribunal, con la urgencia del caso, para imponerlo del Computo de Pena y ordenarle la realización de los respectivos exámenes, ordenándose su notificación.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se fija nuevamente el acto de imposición de Computo de Pena, relacionado con el Penado YONDER RODRIGUEZ LOPEZ, a los fines que comparezca el día 26 de Febrero de 2008 por ante este Tribunal, con la urgencia del caso, para imponerlo del Computo de Pena y ordenarle la realización de los respectivos exámenes, ordenándose su notificación.
En fecha 26 de Enero de 2008, se difiere nuevamente el acto por incomparecencia del Penado y se fija nuevamente el acto de imposición de Computo de Pena, relacionado con el Penado YONDER RODRIGUEZ LOPEZ, a los fines que comparezca el día 17 de Marzo de 2008 por ante este Tribunal, con la urgencia del caso, para imponerlo del Computo de Pena y ordenarle la realización de los respectivos exámenes, ordenándose su notificación.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se suspende nuevamente el Acto, por inasistencia del Penado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en la causa, que al penado de Marras, se le han librado Notificaciones para que acuda al Tribunal, todas y cada una de las veces que se a fijado el Acto, sin que este haya acudido al Tribunal, para imponerse del Computo de Pena, tal y como lo obliga la ley, constatándose que la dirección a la cual se le dirige n las notificaciones, fue la misma que el proporciono al Tribunal.
Ahora bien, los Alguaciles encargados de practicar las referidas Notificaciones al Penado YONDER RODRIGUEZ LOPEZ, han consignado las mismas Negativas, por cuanto se han trasladado al sitio y los vecinos del sector, manifiestan que el mencionado penado no vive en esa dirección, evidenciándose, que el penado no ha dado muestras de querer cumplir con la Obligación de Acudir al Tribunal, por cuanto su deber era mantener informado al Tribunal de algún cambio de Dirección, de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la función del Tribunal de ejecución, es la ejecución de las penas y Medidas de Seguridad y si estas no son posibles d ejecutar por actos o hechos imputables al penado, lo procedente es decretar la Orden de Aprehensión del Mismo, para dar cumplimiento al Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION del Ciudadano YONDER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.404.861, nacido en fecha 26/5/80, domiciliado en la calle Monzón entre federación y Colon, casa N° 9, Coro Estado Falcón y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
De la misma manera se ordena la notificación del Ciudadano HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, a los fines que consigne ante este tribunal, la oferta de trabajo, en un lapso perentorio de 15 días, informándole que su incumplimiento dará lugar a su reclusión en el Internado Judicial de Coro. Igualmente se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines que remitan a la brevedad posible, los Exámenes Psico Sociales realizados al Penado HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO. Y ASI SE DECIDE. Librese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los cuerpos de seguridad del País. Notifíquese al penado HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo y a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ