REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000033
ASUNTO : IP01-D-2008-000033

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente decrete medidas cautelares de conformidad con el articulo 531 literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por el delito de tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación. Se la dio la palabra al adolescente para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestó NO QUERER DECLARAR, dejándose constancia de la identificación: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que no se opone a que su defendido le sean impuesta alguna medida cautelar, sin embargo tomando en cuenta la edad del mismo solicita que en su lugar la medida a imponer sea la establecida en el Literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la practica del informe psicosocial y examen toxicológico. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

Oída la exposición de la representante del Ministerio Público y de la defensa del adolescente considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción de la participación del adolescente ya identificado, en el delito tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos estos los cuales no fueron desvirtuados por la defensa y oída su solicitud de imponer la norma establecida en el literal B del articulo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la practica del informe psicosocial y examen toxicológico este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa del adolescente

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el someterse al cuidado de su progenitora ciudadana Kleire Trinidad Alcalá titular de la cédula de identidad N° 11.198.582. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION ADOESCENTE

ABG: MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA