REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL. IP01-D-2008.000034
ASUNTO IP01-D-2008-000034

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde requiere de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente decrete DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por el delito de tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación. Se la dio la palabra al adolescente para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que manifestó NO QUERER DECLARAR, dejándose constancia de su identificación: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que la vestimenta descrita en las actas no corresponde con la de su defendido, aunado al hecho a que no se acompañan testigos que afirmen o que nos demuestren con certeza la práctica del procedimiento, en consecuencia, el procedimiento no esta conforme a lo establecido en articulo 205 del código orgánico procesal penal, en consecuencia, solicita la libertad plena de su detenido.
Oídas las exposiciones de las partes donde quedo demostrado con suficientes indicios de la participación del adolescente ya identificado en el delito tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica para Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde la defensa del mencionado adolescente no desvirtuó lo expuesto por el Ministerio Público; este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud y acuerda medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado adolescente de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrense la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.-

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA