REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000315
ASUNTO : IP11-P-2008-000315


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por la abogada CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos BELANDRIA CARLOS LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.801.536, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 23¬-01-78 y domiciliado en la calle Santa Maria, casa Nro. 01, Población de Villa Marina, Municipio Los Taques del estado Falcón; por el Delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

• DENUNCIA COMUN N° H-661.632, de fecha once de noviembre de dos mil siete, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, tomada a la ciudadana ROSSANA RAMONA LEAL PADILLA, en la cual denuncia que un sujeto apodado “EL PERROTE”, le había efectuado dos disparos a su tío José Rafael Rodríguez, hiriéndolo gravemente.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha once de noviembre de dos mil siete, suscrita por los funcionarios OMAR BERMUDEZ y MARIA RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalisticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia que, se trasladaron hasta el hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones y diligencias de carácter técnico, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, estando presentes en el mismo se entrevistaron con el medico de guardia, quien le informo que el ciudadano José Rafael Rodríguez, había ingresado a ese centro medico presentando dos heridas de fuego una herida en el franco derecho y una herida en el tórax izquierdo; seguidamente se trasladaron hasta la población de Villa Marina, logrando de manera preliminar, al ciudadano BRIAN ALBERTO MELENDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.497.031, quien indicó el sujeto apodado EL PERROTE, se había presentando en la posada tirando botellas y luego saco un arma y le propino dos disparos al ciudadano José Rafael Rodríguez, luego la comisión se traslado hasta la casa de habitación del ciudadano apodado EL PERROTE, siendo atendidos por su progenitora de nombre MARIA OLIVA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.512.548, quien manifestó que su hijo no se encontraba en ese momento aportando sus datos filiatorios.

• INSPECCIÓN TECNICA EN SITIO DE SUCESO, de fecha diez de noviembre de dos mil siete, signada con el Nro.3125, suscrita por los funcionarios OMAR BERMUDEZ y MARIA RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la calle Principal, vía pública, ubicada en la población de Villa Marina, jurisdicción del municipio Los Taques del estado Falcón, indicando que se trata de un sitio de suceso mixto, de iluminación artificial y temperatura fresca correspondiente a una vía pública, en un solo sentido, con orientación norte-sur de las denominadas calles, la cual lleva por nombre trasversal cuatro, ubicándose en sus adyacencias inmuebles residenciales entre ellos la posada turística Villa Rosa, en la cual se observa una fachada de doble planta, así mismo dos santa marías, en la cual se observa en la del lado derecho dos orificios producidos por un objetos de igual o mayor cohesión molecular, en el interior del inmueble se observa en el piso tipo caico una sustancia pardo rojiza en forma de caída presumiblemente de naturaleza hematica. realizando fijación fotográfica del sitio de suceso.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha once de noviembre de dos mil siete, tomada por el funcionario Agente, JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, a BRIAN ALBERTO MELENDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V12.497.031, quien manifestó que se encontraba con unos amigos en la Posada Villa Rosa Mar, tomando unos tragos cunado se presento una discusión de pareja entre Maria Belandria y Alberto Guanipa, cuando llego el hijo de esta llamado Carlos Luis Belandria, tirando botellas, siendo controlado y abandonando la posada, luego volvió con un arma de fuego e hirió al ciudadano José Rodríguez.

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-554, Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, mediante el cual se remiten, entre otras cosas, tres conchas calibre 45 y un cartucho percutido.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha once de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria MARIA RUIZ, adscrita a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo del Estado Falcón, quien realizo el peritaje a los objetos que se remiten en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, once de Noviembre de 2007, concluyendo entre otras cosas: que las tres piezas metálicas son conchas componentes de una bala en su estado original y un proyectil componente de una bala en su estado original, y que el mismo puede ser sometido a futuras comparaciones balísticas ya que presenta las trazas dejadas por el cañón del arma de fuego que las lesiono.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha doce de noviembre de dos mil siete, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOHANNA MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, quien deja constancia de los posibles registros del ciudadano CARLOS LUIS BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.801.536, según el expediente F-032.202, por el delito de Droga.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha doce de noviembre de dos mil siete, tomada a la ciudadana MARIA OLIVA BELANDRIA, titular de la cédula V5.512.548, quien entre otras cosas declara que su hijo llego a la posada y empezó a discutir con su concubino tirándose botellas y que se llevo a su hijo de nombre CARLOS LUIS BELANDRIA, para la casa y luego este volvió a salir.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha doce de noviembre de dos mil siete, tomada al ciudadano ALBERTO JOSE GUANIPA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V7.520.278, testigo de los hechos, quien depone que cuando estaba tomando en la posada con unos amigos llego su concubina y empezó a insultarlo y luego entro su hijo tirando botellas, y que luego su concubina y su hijo se fueron pero luego CARLOS LUIS BELANDRIA, regreso y le efectuó dos disparos a su amigo de nombre José Rafael Rodríguez.

• DENUNCIA N° 233, de fecha once de noviembre de dos mil siete, rendida ante la Policía de Falcón, Zona Policial Nro 8, Los Taques, tomada a la ciudadana ROSSANA RAMONA LEAL PADILLA, en la cual denuncia que un sujeto apodado “EL PERROTE”, le había efectuado dos disparos a su tío José Rafael Rodríguez, hiriéndolo gravemente.

• TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, inserta al folio , suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quien certifica que en las novedades llevadas en ese despacho desde el horario comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 29-12-07, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de 30-12-2007, aparece una nota copiada Que dice Se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Guardia del Comando de Polifalcon, quien informa que a la morgue del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta, que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, quien se encontraba en la unidad de cuidados intensivos de dicho Nosocomio.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil siete, suscrita por los funcionarios NESTOR PEREZ y MARIA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalisticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en el marco de la investigación que nos ocupa, se trasladaron hasta la morgue del hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, de esta ciudad, con la finalidad de realizar la Inspección técnica al cadáver de quien en vida se llamara José Rafael Rodríguez, al cual se le aprecio en la región del abdomen y tórax anterior múltiples heridas quirúrgicas con secreción verdosa y en la región lumbar y tórax posterior numerosas cicatrices no pudiendo apreciar orificio por proyectil de arma de fuego; de igual manera sostuvieron entrevista con la ciudadana Rossana Leal, ya identificada quien les aporto los datos filiatorios del difunto.

• INSPECCIÓN TECNICA A CADAVER, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil siete, signada con el Nro.3563, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, RAFAEL ORDOÑEZ y NESTOR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, donde verificaron la presencia del cuerpo ya cadáver de una persona identificada como José Rafael Rodríguez, al cual se le aprecio en la región del abdomen y tórax anterior múltiples heridas quirúrgicas con secreción verdosa y en la región lumbar y tórax posterior numerosas cicatrices no pudiendo apreciar orificio por proyectil de arma de fuego. Se realizó fijación fotográfica del cadáver.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil siete, tomada a la ciudadana ROSSANA RAMONA LEAL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.10.966.364, plenamente identificado a los autos, quien declara de manera precisa, que se encontraba en el Hospital Rafael Calles Sierra, acompañando a su tio de nombre José Rafael Rodríguez, y que como a las 05:15 horas de la tarde falleció a consecuencia del daño ocasionado por el proyectil.

• ACTA DE DEFUNCION, emanada del Registrador Civil de la parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, estado Falcón, en donde se certifica el deceso de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que BELANDRIA CARLOS LUIS, han sido autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, en perjuicio de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: BELANDRIA CARLOS LUIS, ya identificado, por el Delito de por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.