REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000380
ASUNTO : IP11-P-2008-000380
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ MORALES
IMPUTADO: CIUD. YHONNY SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CÉSAR MAVO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día Viernes Catorce de Marzo de Dos Mil Ocho (14-03-2008), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2008-000380, seguido contra el Ciudadano YHONNY SÁNCHEZ por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente y por otro delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Ciudadana Yusmery del Carmen Vera Navas, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 6 Ejusdem, para el Ciudadano Imputado YHONNY SÁNCHEZ en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente y por otro delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Ciudadana Yusmery del Carmen Vera Navas, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado participó en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. YHONNY RUBÉN SÁNCHEZ, en su carácter de imputado expuso: “La Sra. Tuvo un problema con mi Abuela y le desfiguró el rostro. Luego puso una denuncia diciendo cosas que no eran y yo fui a hablar con ella y en ese momento formó un alboroto diciendo que yo la quería matar. Yo no tenía ningún arma ni nada, en eso paso la Guardia y salieron los vecinos, ellos dijeron que yo solo estaba hablando con ella. Luego el Guardia estaba hablando con la Sra diciendo que el iba a decir que ella había puesto una denuncia y luego por la descripción me detuvieron. Es todo. En este estado Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: La Guardia me dio un golpe en la cara, nunca he tenido arma. No he estado detenido. Mi Abuela se llama Natividad Sánchez, tiene una marca en la cara que la Sra le causo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la Solicitud Fiscal mientras continúan las investigaciones. Igualmente solicita Reconocimiento Médico Legal. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos, luego de un analisis detallado de cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo observa igualmente este Tribunal que de las actas que componen el presente asunto como lo son Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Yusmery del Carmen Vera Navas, Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, entrevista tomada a la victima de lo cual considera quien aquí decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado Ciudadano YHONNY SÁNCHEZ, en los hechos señalados, así como los señalamientos presentados en de igual manera a criterio de quien suscribe el presente fallo se acredita el peligro de obstaclización en virtud de que el imputado de marras mantiene na relación con la hoy victima. Mas sin embrago, las resltas del presente asunto se puede asegurara perfectamente con una medida cautelar y es por ello que se considera procedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el referido Ciudadano anteriormente señalado. Y ASI, SE DECIDE.
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano YHONNY RUBÉN SÁNCHEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.229, de Veintidós años (22) años de edad, nacido en fecha 13-08-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Iraima Sánchez y Carlos Rondón, natural y residenciado en el Barrio Nuevo Pueblo, Calle Guaicaipuro, Casa N° 5 de color verde, diagonal a Materiales Hurtado, Punto Fijo, Estado Falcón, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente y por otro delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Ciudadana Yusmery del Carmen Vera Navas, consistentes en la presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de Acercarse a la Víctima. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.