REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000403
ASUNTO : IP11-P-2008-000403



JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA
FISCAL: NORAIDA GARACÍA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE FRANCISCO LUQUEZ
DEFENSOR PUBLICO TERCERO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día miércoles 19 de marzo de 2008, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. NORAIDA GARCÍA, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUQUEZ, por la presunta comisión delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres Libre de Violencia.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando su escrito por cuanto solicita se le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUQUEZ, por la presunta comisión 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres Libre de Violencia. de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 8 ejusdem por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano se encuentra dentro del supuesto delictivo, consistente en la Prohibición de Acercarse a la victima, a su circulo de trabajo, a su casa y pro sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

De seguidas el Defensor Público expuso: Me adhiero a la solicitud de la fiscalía en cuanto a la medida cautelar, por la defensa solicito que en vez de las presentaciones ser de 08 días ser cada presentación en 30 días, es todo.

Este tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizados los recaudos que acompañan la solicitud fiscal a los fines de proveer la solicitud fiscal lo hace de la siguiente manera: estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible es decir que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción como las actas policiales y de la denuncia para estimar que el imputado es autor o participes del hecho, existiendo peligro de fuga por el daño social causado, por lo que se considera que están llenos los extremos del articulo 250 del copp, mas sin embrago considera quien aquí decide que con una medida cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ellos que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUQUEZ por la presunta comisión del delito ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres Libre de Violencia, ordenándose los oficios correspondientes. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario ASI, SE DECIDE




DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUQUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo del Estado Falcón, nacido en fecha: 11-01-1977, Grado de Instrucción: 2do año, domiciliado en villa marina callejón Bolívar casa S/N, hijo de Belmira de Luquez y Francisco Luquez de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición De Acercarse a la Victima, en cualquier lugar, por cualquier medio a la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN, la presentación por ante el tribunal de cada 08 días. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.