REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000262
ASUNTO : IP11-P-2008-000262


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER ÁNGEL LEAL DURAN; FISCAL 13°.
IMPUTADOS: CIUDS. OSCAR SIMON TREMONT MARIN, MARIA EMILIA MEDINA Y YAJAIRA JAIME MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIEZER NAVARRO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día Martes Veintiséis de Febrero de Dos Mil Ocho (26-02-2008), se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido consignado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Romer Leal Duran en contra de los ciudadanos Oscar Simón Tremont Marín, Maria Emilia Medina y Yajaira Jaime Medina, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

El Defensor Privado Abg. Eliécer Navarro quien procedió a exponer los argumentos de hecho y de derecho a favor de sus Defendidos señalando: “Solicitó una medida menos gravosa para mis defendidos mientras continúan las investigaciones. Es todo”.

Este Tribunal Observa que de las Actas Policiales que rielan en el presente asunto se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo considera esta tribunal que el acta policial de fecha 22-02-2008, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión, acta de aseguramiento de la misma fecha en la cual se determina las características, tipo y peso de la sustancia incautada y las declaraciones e los testigos considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, las cuales conforman el presente asunto, que determinan que los imputados traídos a esta sala son autores o partícipes del hecho punible atribuido, sin embargo, considera este Tribunal que la prosecución del proceso puede asegurarse con una Medida menos gravosa, en razón de locual se les decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario en la dirección aportada por el Ciudadano OSCAR SIMON TREMONT MARIN y MARIA EMILIA MEDINA, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: OSCAR SIMON TREMONT MARIN: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 7.570.711, nacido en fecha: 02/09/1962, de estado civil: Casado, de 43 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de Oscar Tremont y Hipólita Marín de Tremont, natural de la Vela de Coro, Estado Falcón, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva Entre Carnevalli y Democracia, Casa S/N°, detrás de la Licorería Cristal, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, MARIA EMILIA MEDINA: Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: N° 13.108.022, nacida en fecha: 13/09/1976, de Estado Civil: Soltera, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, profesión u oficio Del Hogar, hija de Orlando Rivero y Emilia Medina, natural y domiciliada domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva Entre Carnevalli y Democracia, Casa S/N°, detrás de la Licorería Cristal, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón Y YAJAIRA JOSEFINA JAIME MEDINA Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 10.610.558, nacido en fecha: 02/09/1969, de Estado Civil: casada, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u oficio del Hogar, hija de Emilia Medina y Ciro Jaime, natural de Punto Fijo, domiciliada en el Barrio Campo Alegre III, Calle Alfa, Casa N° 77, diagonal a la Bodega Deny, Ciudad Ojeda, Estado Zulia., por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez




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