REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000276
ASUNTO : IP11-P-2008-000276
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES
IMPUTADO: LUIS ARECIO JORDAN QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAMÓN NAVAS
VÍCTIMA: REINA MARGARITA JORDAN MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día Viernes Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho (29-02-08), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: LUIS ARECIO JORDAN QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana REINA MARGARITA JORDÁN MENDOZA, en virtud de escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifica los argumentos de hecho y de derecho del escrito presentado, en virtud de lo cual considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana REINA MARGARITA JORDÁN MENDOZA solicitando en este Acto se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LUIS ARECIO JORDAN QUINTERO de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 92 de la señalada Ley Especial, modificando la Solicitud presentada en el escrito Fiscal, referida dicha Medida básicamente a la Prohibición de acercarse a la Víctima con fines hostiles, irrespeto, agresión física o psicológica y la Salida del Inmueble donde habita; así mismo solicito se siga el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
La Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que se opone a la Solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público por no cumplir con los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener elementos que avalen los dichos de la Víctima y que Viola Derechos y Garantías Constitucionales de mi Defendido, invocando a su favor la Presunción de Inocencia y el Derecho a la Dignidad Humana y en su lugar le sea impuesta una Medida Menos Gravosa”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado en virtud de las actas policiales que acompañan la solicitud fiscal, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ARECIO JORDAN QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana REINA MARGARITA JORDÁN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 8 del artículo 92 de la referida Ley Especial. Y ASÍ, SE DECIDE
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ARECIO JORDAN QUINTERO quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.310.588, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-04-76 de profesión u oficio: Obrero, natural de Punto Fijo y domiciliado en la Calle San Bosco, Casa N° 62, de Tacuato Centro, Municipio Carirubana, Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana REINA MARGARITA JORDÁN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 92 de la referida Ley Especial, medida consistente en la Salida inmediata del Inmueble donde habita la Víctima y Prohibición de acercarse a la Víctima y a su residencia con fines hostiles, irrespeto, o agresión física o psicológica. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira Sánchez
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