REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000376
ASUNTO : IP11-P-2008-000376


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 14 de Marzo de 2008, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 11 de Marzo de 2008 suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, Venezolano, Cedula de Identidad N° 13.107.831, de 33 años de edad, nacido en fecha 23/02/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gilberto Rodríguez y Carmen Olivia Toyo, residenciada en el Sector Carirubana calle Comercio, casa N°30, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le incautó Un (1) envoltorio de tamaño regular, tipo panela, de material sintético adhesivo de color rojo, el cual cubre otro material de color sintético de color negro, y a su vez otro de material vegetal color blanco(papel), contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita, presumiblemente (Marihuana) con un peso bruto de Trescientos Quince gramos con ocho décimas (315,8Grs). De lo cual podemos establecer, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Sobre este particular para decidir se observa:

Acta Policial suscrita en fecha 11 de Marzo del 2008 por el funcionario Leonardo López adscrito a la Brigada Motorizada de la Zona Policial N°2 que en esa misma fecha se encontraba realizando labores de recorrido, en compañía de otros funcionarios policiales, momento que se desplazaban por el Sector de Carirubana específicamente la Calle Marina, pudieron visualizar frente a la Cooperativa Panadería Mama Pancha, a un Ciudadano, quien vestía una Bermuda de color Negra con rayas blancas y de torso desnudo, sosteniendo en sus manos un envase cilíndrico de material sintético de Color azul(tobo) con una inscripción en letras de color blanco quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, toma un aptitud nerviosa y esquiva, situación que se observa sospechosa por parte del ciudadano, los funcionarios proceden a dar la voz de alto haciendo caso omiso a eso este intenta huir, pero es detenido por los funcionario auxiliares, se le ordeno con autoridad y de forma imperativa que soltase el recipiente, siendo negativa la aptitud del sujeto en cuestión, debido a lo extraño de la situación y sospechosa, se le solicito a varios personas que se encontraban en el lugar la colaboración en calidad de testigos, muchos se negaron a prestar la misma y se tornaron hostiles con la presencia de los funcionarios, estos se ven obligados a sujetar al ciudadano y despojarlo del envase(tobo) y al momento de revisarlo contenía en su interior envuelto en una franela de color azul cielo con estampado, en una caja de material vegetal de color blanco de tamaño regular, con una inscripción que se lee NUTRI-GRAIN Fresa, a sus vez contentiva de Un (1) envoltorio de tamaño regular, tipo panela, de material sintético adhesivo de color rojo, el cual cubre otro material de color sintético de color negro, y a su vez otro de material vegetal color blanco(papel), contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita, presumiblemente (Marihuana).

De igual manera manifiestan los funcionarios actuantes que procedieron a la inspección corporal del Ciudadano Luís Alberto Rodríguez Navas logrando colectar del bolsillo izquierdo delantero del Short Bermudas Marca Puma de color negra con rayas blancas que vestía para el momento un arma blanca (Navaja plegable de cacha de madera de color marrón y material metálico de color bronce).

Ahora bien, adminiculando el acta policial con el acta de aseguramiento claramente se demuestra las coincidencia de las mismas entre si en relación a la cantidad, características y lugar donde fue incautada y decomisada la sustancia ilícita consistente en Un (1) envoltorio de tamaño regular, tipo panela, de material sintético adhesivo de color rojo, el cual cubre otro material de color sintético de color negro, y a su vez otro de material vegetal color blanco(papel), contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita, presumiblemente (Marihuana), así como de otros elementos como lo son un arma blanca (Navaja plegable de cacha de madera de color marrón y material metálico de color bronce).

De lo anteriormente expuesto, ha quedado claro la participación activa de los hoy imputados en los hechos que le imputó el ministerio público hechos estos que no lograron ser desvirtuados por la defensa durante la audiencia de presentación por medio de elemento probatorio alguno.

Dentro de este mismo orden de ideas, hay que señalar que el delito que se investiga se reputa como flagrante, siendo aplicable el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 747 De fecha 05 de Mayo de 2005, en la cual ha señalado entre otras cosas, que en caso de delitos flagrantes, están autorizados los funcionarios policiales a realizarla detención sin la presencia de testigos.


3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, supera el limite establecido por articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. De igual manera cabe destacar que el delito de tráfico y distribución de Estupefacientes no goza de ningún beneficio procesal tal y como lo establece el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mencionado delito es considerado delito de lesa humanidad. Criterio que ha sido ratificado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

El titular de la acción penal ha solicitado la calificación de flagrancia mas sin embargo se ordene la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias de investigación como lo es la experticia química de conformidad con el artículo 115 de la ley especial, lo que este juzgador considera ajustado a derecho, pues existen circunstancias que deben ser investigadas, tendientes a las búsqueda de la de la verdad así como el establecimiento de la responsabilidad que hubiere lugar. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes ilícito este previsto y sancionado en el parágrafo Segundo del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del copp Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, el primer (01) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.





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