REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001006
ASUNTO : IP11-P-2005-001006
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto se observa que en fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual solicitó el trámite correspondiente para dar por concluida la medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2005, a favor de la ciudadana: LISMAR DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-!7.179.847, domiciliada en la Población de Tacuato, Carretera Coro-Punto Fijo. Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F15-0261-05, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para el cumplimiento de la misma, para que efectúen labores de Seguridad, hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la solicitud de la referida medida. Ello en virtud de que en fecha 15 de agosto de 2007, la ciudadana: LISMAR DÍAZ DÍAZ, en audiencia realizada en la Oficina de enlace de atención a la victima con sede en Punto Fijo, indico que se cumplió la medida de protección acordada a su favor y que ya no existe peligro por el cual temer.
En tal sentido, observa este Tribunal que ciertamente en fecha 08 de Abril de 2005, decreto con lugar la medida de protección solicitada ordenando, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que efectúen labores de Seguridad, hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la referida solicitud.
Ahora bien señala el artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
Las medida de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, …Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…
Detro de este mismo orden de ideas, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que desde el día 08 de Abril de 2005, momento este en que fue dictada por este Juzgado la Medida de Protección a favor de la ciudadana: LISMAR DÍAZ DÍAZ, hasta la presente fecha, 04 de marzo de 2008, han pasado mas de dos (2) años, excediéndose el lapso de los seis (06) meses, conforme lo estipula el artículo 42 la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y no habiéndose solicitado prórroga en el presente asunto, aunado a lo expuesto por el (la) referido (a) ciudadano (a) ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada, ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada en fecha 08 de Abril de 2005, a favor de la ciudadana: LISMAR DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-!7.179.847, domiciliada en la Población de Tacuato, Carretera Coro-Punto Fijo. Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F15-0261-05, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para el cumplimiento de la misma, para que efectúen labores de Seguridad. En consecuencia Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y a la Unidad de Atención a la víctima del Estado Falcón, a los fines de informarle el contenido de la presente resolución. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DAYANA ROVIRA
RESOLUCION No: PJ00220080000105
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