REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001389
ASUNTO : IP11-P-2006-001389



AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Por cuanto se observa que en fecha 21 de septiembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la Abg. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual solicitó el trámite correspondiente para dar por concluida la medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 1 de Diciembre de 2006, a favor de la ciudadana: Yuruanis Lugo Longo, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.432, domiciliada en Prolongación Acueducto calle Los Mora, Santa Elena Casa s/n, diagonal a la Luncheria Guadalupe Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F15-1571-06, y en la cual se comisiono a los funcionarios adscritos las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que efectúen labores de Seguridad, hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la solicitud de la referida medida. Ello en virtud de que en fecha 14 de agosto de 2007, la ciudadana: Yuruanis Lugo Longo, en audiencia realizada en la Oficina de enlace de atención a la victima con sede en Punto Fijo, indico que se ha cumplido con la medida, que el motivo que produjo la misma cesó, y que ya no existe peligro por el cual temer.

En tal sentido, observa este Tribunal que ciertamente en fecha 1 de Diciembre de 2006, decreto con lugar la medida de protección solicitada ordenando, y en la cual se comisiono a los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que efectúen labores de Seguridad, hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la referida solicitud.

Ahora bien señala el artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
Las medida de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, …Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…

Dentro de este mismo orden de ideas, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que desde el día 1 de Diciembre de 2006, momento este en que fue dictada por este Juzgado la Medida de Protección a favor de la ciudadana: Yuruanis Lugo Longo, hasta la presente fecha, 04 de marzo de 2008, han pasado mas de un (1) año, excediéndose el lapso de los seis (06) meses, conforme lo estipula el artículo 42 la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y no habiéndose solicitado prórroga en el presente asunto, aunado a lo expuesto por el (la) referido (a) ciudadano (a) ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada, ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada en fecha 23 de Mayo de 2006 a favor de la ciudadana: Yuruanis Lugo Longo, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.432, domiciliada en Prolongación Acueducto calle Los Mora, Santa Elena Casa s/n, diagonal a la Luncheria Guadalupe Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F15-1571-06, y en la cual se comisiono a los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para el cumplimiento de la misma, para que efectúen labores de Seguridad. En consecuencia Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y a la Unidad de Atención a la víctima del Estado Falcón, a los fines de informarle el contenido de la presente resolución. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DAYANA ROVIRA
RESOLUCION No: PJ00220080000110