REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000937
ASUNTO : IP11-P-2007-000937
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto se observa que en fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por el (la) Abg. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual solicitó el trámite correspondiente para dar por concluida la medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2007, a favor del ciudadano: KERVIN JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:19.879.558, domiciliado en la Urbanización las mercedes, calle 2, manzana 1-9, detrás del Terminal nuevo, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó que ha recibido en dos ocasiones ha sido objeto de atentados en los cuales ha recibido lesiones, ya que el mencionado ciudadano es victima en el asunto 11F15-0445-07, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para el cumplimiento de la misma, en la modalidad de recorridos o patrullaje permanente en el sector donde reside el (la) precitado (a) ciudadano (a), hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la solicitud de la referida medida. Ello en virtud de que en fecha 10 de septiembre de 2007, el ciudadano: KERVIN JOSE NOGUERA, en audiencia realizada en la Oficina de enlace de atención a la victima con sede en Punto Fijo, indico que la medida de protección se cumplió y que la situación de peligro concluyó, por lo que solicito el cese de la medida de protección.
En tal sentido, observa este Tribunal que ciertamente en fecha 15 de mayo de 2007, decreto con lugar la medida de protección solicitada ordenando, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que efectuara recorridos o patrullaje permanente en el sector donde reside el precitado ciudadano, hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la referida solicitud.
Ahora bien señala el artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
Las medida de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, …Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…
Dentro de este mismo orden de ideas, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que desde el día 15 de mayo de 2007, momento este en que fue dictada por este Juzgado la Medida de Protección a favor del ciudadano: KERVIN JOSE NOGUERA, hasta la presente fecha, 05 de marzo de 2008, han pasado mas de un (1) año, excediéndose el lapso de los seis (06) meses, conforme lo estipula el artículo 42 la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y no habiéndose solicitado prórroga en el presente asunto, aunado a lo expuesto por el (la) referido (a) ciudadano (a) ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada, ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada en fecha 15 de mayo de 2007, a favor del ciudadano: KERVIN JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:19.879.558, domiciliado en la Urbanización las mercedes, calle 2, manzana 1-9, detrás del Terminal nuevo, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en el asunto 11F15-0445-07, y en la cual se comisiono a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para el cumplimiento de la misma, en la modalidad de recorridos o patrullaje permanente en el sector donde reside el (la) precitado (a) ciudadano (a), hasta que cesara el riego o amenaza que dio origen a la solicitud de la referida medida. En consecuencia Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y a la Unidad de Atención a la víctima del Estado Falcón, a los fines de informarle el contenido de la presente resolución. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Segundo de Control, en Punto Fijo a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DAYANA ROVIRA
RESOLUCION No: PJ00220080000113
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