REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2008-000172


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

Se recibió en esta misma fecha, escrito presentado por la Abg. Sandra Blanco, en su carácter de Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora de los ciudadanos YANFRANK JOSE GUANIPA CHIRINOS y MIGUEL ANTONIO PARTIDAS, en el cual solicita a este Despacho Judicial la Libertad inmediata de sus defendidos, ello en virtud que la representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo alguno en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 03 de febrero de 2008, este Tribunal efectuó la Audiencia de Presentación, y decreto a los ciudadanos YANFRANK JOSE GUANIPA CHIRINOS y MIGUEL ANTONIO PARTIDAS, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. En fecha 04 de marzo de 2008, el representante del Ministerio Público durante la celebración de la Audiencia de Prorroga, solicito se dejara sin efecto dicha solicitud, sin embargo al día de hoy, 05 de marzo de 2008, no costa en autos que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno en contra de los ciudadanos YANFRANK JOSE GUANIPA CHIRINOS y MIGUEL ANTONIO PARTIDAS.

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de los ciudadanos YANFRANK JOSE GUANIPA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.448.196, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Hijo de ANTONIO JOSE GUANIPA y YAMILE GUADALUPE CHIRINOS, natural de Coro y residenciado en La Vela, Urbanización Independencia, Primera Calle Diagonal al Quinder, casa 50-12, Coro estafo Falcón y MIGUEL ANTONIO PARTIDAS MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.349.039, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de LUZ MARIA MORENO y MIGUEL ARCANGEL PARTIDAS, natural y residenciado en Callejón Borregales entre Aurora y Churuguara Sector Bobare, Casa S/N de color Verde, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 458, en en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Soraya Guadarrama, y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 6° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse los días LUNES de cada semana por ante este Tribunal de Control, en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la víctima; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como la boleta de notificación a los imputados de autos, quien actualmente se encuentran privados de su libertad, el primero de ellos, ciudadano YANFRANK JOSE GUANIPA, en el Internado Judicial, y el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PARTIDAS, en la Comandancia de la Zona N° 1, de la ciudad Santa Ana de Coro, a los fines de informarle que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Público no presento acto conclusivo alguno, acordó por auto de esta misma fecha decretarle la libertad a los imputados de autos y se le impone las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo informándole sobre las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, ello en virtud de falta de consignación del escrito acusatorio. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Publica del presente auto. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Segundo de Control a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. Rita Cáceres
La Secretaria de Sala
Abg. Dayana Rovira
RESOLUCION NRO: PJ0022008000114