REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000375
ASUNTO : IP11-P-2008-000375

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada una vez trasladados, constituido el Tribunal en la Policlínica Paraguaná de Punto Fijo Estado Falcón y verificado el estado de salud del Imputado, procediendo a efectuar Audiencia Oral por cuanto la vindicta pública, puso a disposición al ciudadano JOSE DAVID LUGO ZAVALA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de ERMES SEGUNDO VARGAS, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia Oral el Imputado impuesto del Precepto Constitucional se acogió al Precepto Constitucional y por su parte la Defensa Privada una vez juramentada manifestó no estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, solicitando la Libertad Plena de su defendido. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Homicidio Culposo, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al folio cuatro (4) Acta Policial N°037-2.008 suscrita por el C/1ro 4039 Hugo Partida (instructor) y C/1ro 4276b Yovanny Arroyo, donde dejan constancia de lo siguiente: “Es el caso que el 10 de marzo del 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, encontrándome de servicio en el puesto de vigilancia de Tránsito Punto Fijo, me fue informado por el Oficial de Guardia S/2do. 2296 JESUS CARRILLO, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado “CALLE TALAVERA CON CALLE ZAMORA FRENTE A LA TASCA LAS NUEVAS TURAS” de inmediato me trasladé al sitio………en el sitio del accidente se encontraban una comisión de la Policía Municipal …. Y nos manifestaron que ambos conductores fueron trasladados a diferentes Centros Asistenciales … nos trasladamos al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra donde el Médico de Guardia nos hizo entrega de los datos personales y diagnóstico médico del CONDUCTOR N °01 ERMES SEGUNDO VARGAS, C.I. 16.198.064 de 29 años de edad, soltero, venezolano de profesión mecánico, residenciado en la calle N°02 Manzana 02 Sector María Auxiliadora Punto Fijo Estado Falcón, donde atendió el médico de guardia Dr. Sandi. Dignóstico: Traumatismo Cráneo encefálico Severo, Fractura de Tibia y Peroné Derecha, Traumatismo Torácico Cerrado no complicado, Herida Abierta Retroventricular y quien fallece posteriormente en dicho Centro Asistencial. … Luego nos trasladamos a la Clínica Paraguaná, donde había ingresado el CONDUCTOR N°02 JOSE DAVID LUGO ZAVALA C.I. 16.438.155 de 22 años de edad, Soltero, de profesión estudiante, residenciado en la calle San Miguel N°15 Caja de Agua Punto Fijo, donde atendió el médico de guardia Dra. Carmen Galicia. Diagnostico: Traumatismo Cráneo encefálico cerrado moderado, traumatismo torácico cerrado, contusión cardiaca quedando recluido en dicho centro asistencial…”
Segundo: Corre inserto a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) reporte de accidente, en el cual los funcionarios dejan constancia de los daños sufridos por los vehículos involucrados, así como las condiciones de seguridad de los mismos.
Tercero: Corre inserto al folio dieciséis (16) relación de víctimas del acta N°037-2008 efectuada por los funcionarios de transito, en el cual identifican a los conductores de los vehículos involucrados y señalan las lesiones sufridas.
Estos elementos adminiculados entre si logran llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el presente caso considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga del imputado, aún considerando que existe un daño social causado, observa esta Juzgadora que el imputado de autos ha aportado al Tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
Por lo que llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que estos supuestos pueden ser plenamente satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que se hace procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al ciudadano JOSE DAVID LUGO ZAVALA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria