REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000377
ASUNTO : IP11-P-2008-000377
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a la ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS SCHWEIGER, quien es natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N°:84.392.301, de 33 años de edad, nacido en fecha: 12/12/74, Ingeniero Mecánico, residenciado la calle 72 3H, Edificio Cuyuni Apartamento 5 B Maracaibo Estado Zulia., En virtud de solicitud de solicitud de libertad plena solicitada por escrito y ratificada en audiencia oral de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En audiencia Oral el Imputado se acogió al Precepto Constitucional y por su parte la Defensa manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se continué con las investigaciones por la vía ordinaria. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Nos encontramos ante la presencia del delito de lesiones, constituyente de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data no se encuentra evidentemente prescrito. Así mismo observamos que corre inserto al folio cuatro (4) Acta Policial suscrita por el VGLTE (TT) 8006 Franki Blanco y VGLTE (TT) 8002 Luís Artigas, donde dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la detención del imputado de autos. Así mismo encontramos al folio cinco (5) del presente asunto Reporte del Accidente levantado por los funcionarios de Tránsito. Al folio nueve (9) encontramos Orden de medicatura forense al ciudadano que resultó lesionado.
Considerando igualmente que no están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios recabados en esta fase inicial no son suficientes y con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga de la imputado, la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado y así mismo, por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia. Aunado al hecho a que el ciudadano Fiscal titular de la acción penal solicitó la Libertad sin restricciones por cuanto la detención del ciudadano fue efectuada de manera ilegal, solicitando igualmente que el presente procedimiento prosiga por la vía ordinaria. Esta Juzgadora una vez efectuado el estudio de las actas que conforman el presente asunto evidencia que ciertamente dicha detención no fue realizada ni en flagrancia ni por orden Judicial, y que el Fiscal del Ministerio Público actúa apegado a la Ley, al solicitar que el presente caso se prosiga por el procedimiento ordinario y con la garantía que tiene el imputado de ser Juzgado en libertad.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes y decretar la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS SCHWEIGER, antes identificada. Y ASI SE DECIDE
Así mismo se declara con lugar la solicitud, relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS SCHWEIGER, antes identificado, La Libertad sin restricciones, en apego al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prosígase el procedimiento ordinario Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta en la oportunidad correspondiente.
Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima de Rubio
Secretaria
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