REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000378
ASUNTO : IP11-P-2008-000378
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a la ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Churuguara, nacido en fecha: 26-09-75, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.190.643, de 32 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6° grado , domiciliado En el barrio Menca de Leones, calle Monagas, casa N° 37 de Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: albañil, hijo de Marcelina Álvarez y Lorenzo Rodríguez., En virtud de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó por escrito y ratificó en audiencia oral la libertad del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En audiencia Oral el Imputado se acogió al Precepto Constitucional y por su parte la Defensa manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se continué con las investigaciones por la vía ordinaria. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Nos encontramos ante la presunta comisión de un delito, constituyente de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data no se encuentra evidentemente prescrito. Así mismo observamos que corre inserto al folio tres (3) Acta Policial suscrita por el Cabo 2do Virgilio Sánchez y Dtgdo Félix Coronado, donde dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la detención del imputado de autos. Así mismo encontramos al folio seis (6) del presente asunto Denuncia N°0208 . interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ ROMERO quien en su denuncia expuso lo siguiente: “ El día miércoles 05 de este mes, como a las 10:30 de la mañana, me dirigí hasta la inspectoría de tránsito, a sacar la licencia de conducir, y salió un tipo que estaba pintando una oficina de la inspectoría me dice que estaba haciendo, yo le digo que iba a sacar la licencia y el me dice que el me hacia el favor porque el era amigo del director y el trabajaba ahí en la inspectoría que le diera los papeles, le entregué la carta médica, fotocopia de la cédula, foto tipo carnet, tres bauches, uno por 46 bolívares, uno por 9 bolívares y uno por 1,50 bolívares, y también le di 1700 bolívares que era lo que él me pedía por hacerme el trámite y me dijo que pasara a las 04:00 de la tarde, cuando pasé me dijo que no estaba firmada, que pasara el jueves a las 11:00 de la mañana, pasé y le pregunté a los otros trabajadores por JOSE ANGEL que era el nombre que el me dio y me dijeron que él había renunciado, el día siguiente fui otra vez y tampoco lo encontré y me dijo un Fiscal de tránsito que pasara y hablara con el Sargento Villasmil hablé con él y me mando a tomar una declaración y me retiré hasta hoy que volví a ir por esos lados y lo conseguí en la calle comercio de caja de agua y lo llamé y le dije que se montara en el carro para que fuéramos a la inspectoría… cuando voy a estacionarme salió corriendo y como a cinco cuadras venían dos policías motorizados y lo agarraron …” Denuncia que adminiculada con el acta policial no constituyen elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito ESTAFA. No existiendo otro elemento de convicción que corrobore lo expuesto en la denuncia, razón por la cual en el presente caso considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con respecto al numeral 3°, referido al peligro de fuga del imputado, no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia. Aunado al hecho a que el ciudadano Fiscal titular de la acción penal solicitó la Libertad sin restricciones por cuanto la detención del ciudadano fue efectuada de manera ilegal, solicitando igualmente que el presente procedimiento prosiga por la vía ordinaria. Esta Juzgadora una vez efectuado el estudio de las actas que conforman el presente asunto evidencia que ciertamente dicha detención no fue realizada ni en flagrancia ni por orden Judicial, y que el Fiscal del Ministerio Público actúa apegado a la Ley, al solicitar que el presente caso se prosiga por el procedimiento ordinario y con la garantía que tiene el imputado de ser Juzgado en libertad.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes y decretar la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, antes identificado. Y ASI SE DECIDE
Así mismo se declara con lugar la solicitud, relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, antes identificado, La Libertad sin restricciones, en apego al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prosígase el procedimiento ordinario Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta en la oportunidad correspondiente.
Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima de Rubio
Secretaria
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