REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000371
ASUNTO : IP11-P-2008-000371


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 12 de marzo del presente año, ingresa asunto IP11-P-2008-000371, en virtud de que el Tribunal Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente declina la competencia en los Tribunales ordinarios de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en Audiencia Oral efectuada en el referido Tribunal la progenitora del ciudadano EDYY JAVIER MAVO manifestó que su hijo era mayor de edad, por lo que en definitiva conforme a las normas antes referidas se declara competente este Tribunal.
Correspondiéndole a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al ciudadano EDDY JAVIER MAVO MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.254.442, nacido en fecha 27-01-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: ayudante de albañil, grado de instrucción 7° año, hijo de Luis Audelis Mata y Héctor Mavo, natural de Punto Fijo y residenciado en la Bloques del BTV, Edificio 01, Punto Fijo, Estado Falcón, modificando en audiencia el ciudadano Fiscal la solicitud inicial, por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y solicita de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el Imputado se acogió al Precepto Constitucional y por su parte la Defensa solicitó la Libertad Plena de su defendido y se continué con las averiguaciones por la vía ordinaria. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En el presente caso nos encontramos ante la conocida Flagrancia Presunta a Posteriori cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, y siendo que el delito que le imputa el ciudadano Fiscal es el de Aprovechamiento, de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, encontrándonos ante un delito permanente, por lo que se considera procedente calificar como flagrante, la aprehensión del ciudadano EDDY JAVIER MAVO MATA.
Ahora bien, respecto de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, tenemos que:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto a los folios dos (2) y tres (3) del presente asunto Acta Policial, suscrita por los funcionarios Agente Andrio Ramón Manzanare Gerardo y el Agente Deivi García donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “… encontrándome realizando labores de patrullaje, en compañía (sic) de AGENTE EFECTIVIVO. DEIVI GARCIA, en las unidades motorizadas …, adscritas al puesto policial sector Blanquita de Pérez, con sentido a los bloques del (sic)VTV, de bella vista, avistamos Un vehículo tipo Moto Color Azul Marca Vensun Placas IAD – 200, …. Dicha unidad … había sido reportada como robada, en la avenida intercomunal Alí Primera … los tripulantes de la misma al notar la presencia de la comisión policial el conductor de la misma intentó acelerar la marcha y emprender la veloz huida, siendo interceptados en ese preciso momento … solicitándosele a los mismos mostrarán sus documentaciones personales quedando identificado como …. EDYY JAVIER MAVO MATA….”
Segundo: Corre inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente asunto Denuncia N° 0202 de fecha interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL AÑEZ GUERRERO quien en su denuncia expuso lo siguiente: “En el día de ayer, yo venía saliendo sábado 08/03/08 como a ese de las 06:00 de la tarde aproximadamente, yo venía saliendo del trabajo y me dirigí a que mi abuela para la Urbanización Domingo Hurtado, luego que duré aproximadamente como 30 minutos, me iba para mi casa desplazándome por la autopista exactamente a la altura de los BTV, veo a un sujeto caminando casi or medio de la carretera y bajo la velocidad porque viene un carro casi a mi costado y en eso cuando trato de esquivarlo, el sujeto se me va encima y me apunta con un arma y me dice que el entregue la moto o me va a dar un tiro, yo me paro y se la entrego y me dice que corra y no mire hacia atrás y el otro me dice corre duro y no mires…” Denuncia que adminiculada con el acta policial constituyen elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a quien aquí decide, que el ciudadano EDYY JAVIER MAVO, desplegó una conducta típica y antijurídica que queda subsumida en la comisión del delito Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo. Estos elementos adminiculados entre si logran llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el presente caso considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga del imputado, la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado, por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que los hoy imputados, podrían evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud, e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al Ciudadano JAVIER MAVO MATA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto de Vehículo previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria