REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000393
ASUNTO : IP11-P-2008-000393


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al ciudadano GREGORIO RAMON SIERRAALTA QUINTERO, venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 16-04-62, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.569.000, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachillerato, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle principal N° 53, via Jadacaquiva, Teléfono 0269-2458715 y 0414-6949196, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Gregorio Sierraalta y Marlene Quintero (fallecida), por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y solicita de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el Imputado manifestó lo siguiente: ” quien manifestó lo siguiente: ” El sábado en la noche, 15-03-08, en la avenida principal de antiguo aeropuerto conducía un impala 2004, que se me entrega a consignación para la venta cuando una patrulla de la PTJ, se me acerca, me pide que me estacione a mano derecha , bajándose del vehículo me exigen los documentos, me piden identificación personal y lograr hace runa llamada creo que a la oficina de la PTJ en la calle Falcón, exigen que le den respuesta de los datos del vehículo y le responden que el vehículo se encuentra solicitado por Caracas, ellos me exigen que los acompañe a la sede de la PTJ, detienen el vehículo y me detienen a mi haciéndome varias preguntas, entre las cuales me pregunta que de donde salio el vehículo y le respondo que lo recibí a consignación para la venta, el cual tengo el contrato firmado por el anterior propietario, los cuales voy a consignar, quedo detenido y el vehículo lo mandan para la policía, me están acusado por apropiación de vehículo, yo jamás me he robado vehículo, puedo comprobarlo. Por su parte la Defensa manifestó que se adhería en cuanto al procedimiento ordinario a fin de que se realice la investigación y en cuanto a la medida cautelar de presentación la cual solicito sea cada 30 días. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En el presente caso nos encontramos ante la conocida Flagrancia Presunta a Posteriori cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, y siendo que el delito que le imputa el ciudadano Fiscal es el de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, encontrándonos ante un delito permanente, por lo que se considera procedente calificar como flagrante, la aprehensión del ciudadano GREGORIO RAMON SIERRAALTA QUINTERO.
Ahora bien, respecto de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, tenemos que:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al folio cinco (5) del presente asunto Acta de Investigación Criminal de fecha 16/03/2007, suscrita por los funcionarios Detective Rafael Mota y Agente Ranny Zamarripa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “… En esta misma fecha, dándole cumplimiento al Operativo Falcón Seguro 2008, y encontrándome en labores en de Inteligencia relacionada Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto … avistamos un vehículo Marca: CHEVROLET , Modelo IMPALA, Color BEIGE, Placas AES-47B, el cual al ser verificado por ante el sistema de Información Policial, mediante llamada telefónica, arrojó que se encuentra solicitado por la División de Vehículos de Caracas, de fecha 20-09-2006, por el delito de ROBO DE VEHPICULO, según expediente H-387.358 , en ese instante dicho vehiculo fue abordado por una persona, a quien luego de identificarnos como Funcionarios Policiales quedó identificado de la siguiente manera: SIERRALTA QUINTERO GREGORIO RAMÓN… ”
Segundo: Corre inserto al folio ocho (8) Acta de Inspección N°0743 suscrita por los funcionarios Detective Rafael Mota y el Agente Enllerberth Torres, dejando constancia del sitio donde realizaron la inspección y de las características del vehículo a inspeccionar.
Tercero: Corre inserto al folio once (11) Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los funcionarios Agente Investigador V Godsuno José Valdez y Agente Investigador I Erick Ricardo Moreno quienes en sus conclusiones dejan constancia de lo siguiente: Seriales identificadores ORIGINALES. CONSULTA: Los datos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo aparece registrado en nuestros archivos policiales como Vehiculo Robado Solicitado según expediente H-387.358 de fecha 20-09-2006 que instruye la Dirección Nacional Investigación Vehículo Caracas. De la revisión de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible y que constituyen elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a quien aquí decide, que el ciudadano GREGORIO RAMON SIERRAALTA QUINTERO, desplegó una conducta típica y antijurídica que queda subsumida en la comisión del delito Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, Así mismo el hecho de haber sido aprehendido en el momento mismo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, al tratarse de un delito permanente razón por la cual en el presente caso considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, lo que garantiza su sometimiento a los demás actos del proceso.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al Ciudadano GREGORIO RAMON SIERRAALTA QUINTERO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto de Vehículo previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria