REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000394
ASUNTO : IP11-P-2008-000394


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al ciudadano NUMAEL GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha: 30-09-1964, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad E-88.148.325, grado de instrucción: 4° Grado, oficio: Comerciante, hijo de Ninfa Rosa Gómez y Juan de Dios Sánchez Parra, domiciliado en la calle Perú, s/n, con Ramón Ruíz Polanco, casa de color verde, donde quedaba el deposito de la Regional, Barrio Andrés Eloy Blanco, de Punto Fijo Estado Falcón, por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal y solicita de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el Imputado se acogió al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Uso de documento falso o alterado, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al folio cinco (5) del presente asunto Acta de Investigación Penal N° GN 069-08 de fecha 15/03/2008 suscrita por los funcionarios C/2DO (GBN) Pablo Rodríguez y C/2DO (GBN) Sandro Mora López donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “….El día 15 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se efectuó revisión de un vehículo tipo moto, color rojo, modelo VS150,… se efectuó una inspección a su ocupante, detectando que el mismo portaba una cedula de identidad venezolana signada con el Número V.- 25.151.938, a nombre de NUMAEL GOMES, más sin embargo este ciudadano al momento de presentar dicha cédula de identidad mostraba una actitud sumamente nerviosa por lo que se procedió a solicitar dicho número de identificación al sistema de SIPOL del Estado Falcón, donde el funcionario de servicio AGT. Díaz, de dicho organismo nos manifestó que el número de cedula pertenecía a la ciudadana ANA YUSBELIS VILORIA HERNÁNDEZ, F/N 16/04/88…” En tal virtud oída la exposición de las partes y que la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que los elementos anexos a la solicitud Fiscal son suficientes para presumir que el ciudadano NUMAEL GOMEZ, desplegó una conducta típica y antijurídica que queda subsumida en la comisión del delito Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal. Lográndose llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado cuenta con un empleo y residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, lo que garantiza su sometimiento a los demás actos del proceso.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al Ciudadano NUMAEL GOMEZ, antes identiicado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria