REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000395
ASUNTO : IP11-P-2008-000395


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a los ciudadanos YORBENYS ENRIQUE BALSAN, DIONIS ALVAREZ PALENCIA, DAVINSON RAMIREZ y MARIO LUIS SALAZAR CUAURO y modifica la solicitud inicial solicitando se decrete de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALSAN y Libertad Plena para los imputados DIONIS ALVAREZ PALENCIA, DAVINSON RAMIREZ y MARIO LUIS SALAZAR CUAURO, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por así mismo solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. En audiencia los Imputados se acogieron al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa Privada debidamente juramentada manifestaron que se adherían a la solicitud Fiscal. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al folio cinco (5) del presente asunto Acta Policial de fecha 26/03/2008 suscrita por los funcionarios C/2DO Mario Javier Chirinos y Agente Jarve Mosquera donde los funcionarios Policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “….Visualizamos específicamente a unos 300 metros del Tanque de de Hidrofalcón, a cuatro (4) sujetos quienes se encontraban descansados sobre un Vehiculo FIAT Premio, color Blanco, Cuatro Puertas, Placas VBA-38G quienes se encontraban libando; y uno de los sujetos quien vestía de franelilla de color blanco y jeans de color negro, quien posteriormente fue identificado como BALZAN BERMUDEZ YORBENYS ENRIQUE … al notar la presencia policial optó por arrojar un objeto hacia el interior del mencionado vehículo percibiendo esta situación como sospechosa …el AGTE JARVI MOSQUERA realizó una inspección corporal a los cuatro (4) ciudadanos no encontrando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico ….. procedí a inspeccionar el vehículo colectando en el asiento trasero del mismo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 32, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL CACHA 513714, DE PABON DE COLOR NEGRO Y CACHA DE MATERIAL DE ALUMINIO COLOR GRIS, SIN CARTUCHOS EN SU INTERIOR…” En tal virtud oída la exposición de las partes y que la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que con los elementos anexos a la solicitud Fiscal el ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALSAN, desplegó una conducta típica y antijurídica que queda subsumida en la comisión del delito Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Lográndose llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, lo que garantiza su sometimiento a los demás actos del proceso. No obstante el Ministerio Público solicita la libertad sin restricciones respecto de los ciudadanos DIONIS ALVAREZ PALENCIA, DAVINSON RAMIREZ y MARIO LUIS SALAZAR CUAURO, quienes ciertamente se desprende del acta policial no son mencionados como quienes portaban el arma de fuego.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes e imponer al imputado YORBENYS ENRIQUE BALSAN de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los ciudadanos DIONIS ALVAREZ PALENCIA, DAVINSON RAMIREZ y MARIO LUIS SALAZAR CUAURO la libertad sin restricciones en apego a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al Ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALSAN, venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 18-10-86 , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.397.137, de Estado Civil: soltero, domiciliado en Punta Cardón sector Los Rosales calle 1, cada s/n, , la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se Decreta a los ciudadanos DIONNYS DIONICIO ALVAREZ PALENCIA, venezolano, Natural de Pueblo nuevo de Paraguaná, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-06-75, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.108.447, de Estado Civil: soltero, domiciliado en Sector Los Rosales calle 05, casa N° 15, casa en construcción, DAVISON RAMIREZ PEREZ venezolano, Natural de Barinas, nacido en fecha: 09-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.936.238, de Estado Civil: soltero, domiciliado en Sector Los Rosales, avenida 02, casa N° 02, y MARIO LUIS SALAZAR CUAURO, venezolano, Natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 30-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.157.801, de Estado Civil: soltero, , domiciliado en Sector los Rosales calle Principal, casa N° 02 la libertad sin restricciones en apego a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria