REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000410
ASUNTO : IP11-P-2008-000410


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ GARCÍA de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturin Estado Monagas, nacido en fecha: 04-11-1967, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.898.607, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: TSU en Instrumentación, domiciliado en Valencia, Calle 11, Sector La Isabelica Casa 16, hijo de Carmen Rosa García y José Rafael Díaz, por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y solicita de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el Imputado se acogió al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Uso de documento falso o alterado, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al folio cuatro (4) del presente asunto Acta Policial de fecha 19/03/2008 suscrita por los funcionarios Maestre de Segunda Enrique Nava y el Cabo Segundo Miguel Angel Cambar funcionarios adscritos al Batallón de Policia Naval N°4 Gran Mariscal de Ayacucho donde dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “…. siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, 19 de marzo del 2008,… fui llamado por el funcionario Daniel Brito quien se encontraba al frente de un local comercial llamado “Agroalimentos C.A” informándome el ciudadano Daniel Brito que dentro del local Agroalimentos C.A se encontraba una persona que presuntamente se hace pasar por funcionario del INDECU y que está quitándole dinero y mercancía a los comerciantes, según denuncias que han llegado a la sede del INDECU Paraguaná. Inmediatamente procedimos a ingresar al local con la finalidad de evitar que continuara el curso del presunto acto ilícito, una vez en el interior del local procedimos a solicitarle la identificación personal del ciudadano en cuestión quedando identificado como CARLOS JOSE DÍAZ GARCÍA …manifestó ser funcionario adscrito al INDECU de Acarigua Estado Portuguesa y mostró un documento que lo identificaba como funcionario del INDECU, (sic)... el cual no presentaba sello ni firma …la ciudadana Kharina Duno … Coordinadora Regional del INDECU Falcón … a fin de verificar si el ciudadano … se encontraba adscrito al INDECU …. Efectuó llamada al INDECU de Acarigua y …. No estaba adscrito al INDECU… ”
Segundo: Corre inserto al folio seis (6) del presente asunto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Rafael Rodríguez Vargas quien expone: Todo comenzó la semana pasada el día martes 11 de marzo de este mismo año, cuando llegó a mi local llamado “Agroalimentos C.A … una persona que se identificó como Carlos García Inspector de Alimentos del INDECU, quien manifestó que tenía varias denuncias de mi local porque supuestamente estábamos acaparando pollo … pero el señor Carlos no revisó nada … luego el señor Carlos le dijo a mi hijo O. RODRÍGUEZ, que le diera tres (03) pollos, se los dio y se fue… Yo al conocer la situación, me apersoné ese mismo día a la oficina de INDECU, para notificar la situación y ver como son las credenciales ya que me pareció que las que me mostró el señor Carlos García no eran las debidas, fue allí cuando me puse en contacto con el señor Daniel Brito, Técnico Inspector del INDECU… El día de hoy 19 de marzo, a las 10:30 horas de la mañana … me llamó mi hijo … y me informó que en el local se encontraba el funcionario del INDECU …. al llegar al local estaba el señor Carlos García … luego al llegar el señor Daniel Brito del INDECU de Paraguaná, procedió a solicitarle la credencial al señor Carlos García verificando que eran falsas. En tal virtud oída la exposición de las partes y que la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que la denuncia al hacer analizada en conjunto con el acta policial se considera veraz toda vez que el denunciante narra un hecho verosímil de manera muy detallada en el cual se vio involucrado, sin que existan en la causa elementos para considerar que esta denuncia es falsa o tendenciosa para involucrar a algún sujeto que ninguna relación tengan con los hechos denunciados, sin embargo la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Público es el delito de Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por lo que habría que esperar la culminación de la investigación por parte del representante Fiscal, no obstante al ciudadano le fue incauta el carnet que ostentaba como funcionario del INDECU, lo que corroborado con la declaración realizada por el ciudadano Rafael Rodríguez constituyen elementos suficientes para presumir que el ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, desplegó una conducta típica y antijurídica que queda subsumida en la comisión del delito Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Lográndose llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado cuenta con un empleo y residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, lo que garantiza su sometimiento a los demás actos del proceso.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de las partes e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal e impone al Ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, antes identificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de documento falso o alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria