REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSÉ PALOMINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.515, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARÍA DEL SOCORRO DOMÍNGUEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, instructora del Ince, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.839, domiciliada en el Barrio San Isidro 5 de Julio, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en el mes de Diciembre, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-27-0010099767 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de su hija, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR JOSÉ PALOMINO JIMENEZ y MARÍA DEL SOCORRO DOMÍNGUEZ APARICIO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4146 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4146
Ghuizap.-