REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2008
AÑOS 198º Y 149º
Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por la Abogada ALLISON ZEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.719, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2007, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró PARCILAMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada y DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por la parte demandante, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue el ciudadano YIMMI SALIMA OLIVERA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 13 de Diciembre de 2007. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2007 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 13 de Diciembre de 2007, fueron los siguientes: Lunes 12 de Noviembre de 2007, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 de Noviembre de 2007, Lunes 03 de Diciembre de 2007, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10 y Jueves 13 de Diciembre de 2007. Cabe destacar, que el día 16 de Noviembre de 2007, no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Operativo de Fumigación en la sede de este Circuito Judicial Laboral, según RESOLUCIÓN Nº 2007-05, emitida por la Coordinación Laboral del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de CIRCULAR emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón. Con respecto a los días 11 y 12 de Diciembre de 2007, no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto por cuanto el día 11 se celebró el Día Nacional del Juez y el día 12 se celebró en la ciudad de Coro – Estado Falcón el día de la Virgen de Guadalupe, según Decreto Nº 100 emanado de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 04 de Abril de 2008, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso de los treinta (30) días otorgados al Procurador General de la República, y una vez concluido el mismo, iniciara el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Sábado 05 de Abril de 2008 al Domingo 04 de Mayo de 2008 (30 días continuos), luego los días: Lunes 05 de Mayo, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08 y Viernes 09 de Mayo de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 09 de Mayo de 2008, es decir, al Quinto (5to) día hábil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 154.136.113,65), supera los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), suma exigida para el año 1.999, fecha en la cual se interpuso la demanda, por el Decreto 1.029, vigente desde el 22 de Abril del 1996 hasta el 20 de Mayo del 2004, fecha en la que entro en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por lo que la misma es Admisible. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDOZA
NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 176-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD Marca ILLUSION al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Expediente: R-000429-2007
|