REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Mayo de 2008, por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el mencionado ciudadano en contra de las Empresas CONSORCIO TRANSMEICA, C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., mediante el cual consigna escrito constante de un (1) folio útil, en donde expone lo siguiente: “DESISTO FORMALMENTE en este acto del Recurso de Apelación ejercido contra el auto que declaró el diferimiento de la Inspección Judicial, dado que los motivos que generaron esa Apelación cesaron cuando este Tribunal Superior declaró CON LUGAR la Recusación de la ciudadana Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Punto Fijo…”. Este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente expediente en fecha 23 de Abril de 2008 y en consecuencia procedió a fijar posteriormente la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, correspondiendo la misma para el día 21 de Mayo del presente año. Ahora bien, respecto a este Desistimiento, aprecia este Sentenciador que dicho pedimento es válido. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara DESISTIDA LA APELACION, Quedando Definitivamente Firme el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se Ordena la suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de mañana 21 de Mayo de 2008. Y así se decide.

Déjese copia certificada en Archivo de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de Mayo de 2008, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000491-2008