REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Mayo de 2008, por una parte la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., representada por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.122; y por la otra el ciudadano FRANK RODRIGUEZ CHIRINOS, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, mediante el cual consignan escrito de TRANSACCION constante de tres (3) folios útiles, suscrito en esa misma fecha 27/05/2008, por ambas partes, en donde exponen lo siguiente: “….SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Que la empresa HOLCIM accede a pagarle al TRABAJADOR, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 70.000,00), el TRABAJADOR acepta el pago ofrecido por HOLCIM y reconoce que dicho pago satisface totalmente sus pretensiones. Así las cosas, se establece como monto tal y definitivo de la presente transacción la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 70.000,00), la cual es pagada por HOLCIM en este acto, en presencia del Juez del Trabajo, mediante Cheque de Gerencia Nro. 14047403, de fecha 16 de Mayo de dos mil ocho (2008), contra el Banco Mercantil, a nombre de Frank Rodríguez Chirinos. Ambas partes declaran que la cantidad antes mencionada, ha sido acordada con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos que le correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR contra HOLCIM, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de HOLCIM de los alegatos de EL TRABAJADOR. TERCERO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a HOLCIM, por concepto de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y/o el Contrato Colectivo Vigente, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salario, salarios dejados de percibir, subsidios y su incidencia salarial, bonificaciones, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, beneficios en especie, (….) y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, costos, costas, gastos y honorarios de abogados, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que EL TRABAJADOR mantuvo con HOLCIM, y/o por su terminación. (…). CUARTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES: EL TRABAJADOR desiste en forma irrevocable del presente juicio por el exige el pago de los siguientes conceptos: “La indemnización prevista en el Numeral 1, Parágrafo Segundo, del artículo 33 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Indemnización prevista en Parágrafo Tercero, del artículo 33 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,, Daño Moral, Lucro Cesante, Indexación o Corrección Monetaria, y las costas y costos del proceso”; y cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra HOLCIM, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí se celebra nada más le corresponde no queda por reclamar a HOLCIM, por cualquier concepto. De la misma forma, EL TRABAJADOR autoriza a HOLCIM para que presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL TRABAJADOR en contra de HOLCIM, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente. HOLCIM, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de EL TRABAJADOR expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales. QUINTA: ENTREGA DEL CHEQUE: El Juez del Trabajo deja expresa constancia de haber presenciado la entrega del cheque de gerencia Nro. 14047403, de fecha 16 de Mayo de 2008, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF. 70.000,00), contra el Banco Mercantil a favor de FRANK RODRIGUEZ CHIRINOS. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez del Trabajo que homologue la presente transacción, para que adquiera carácter de cosa juzgada. SEPTIMA: DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos derivados de la presente Transacción, las partes eligen como domicilio especial y exclusivo, a la ciudad de Caracas….”.
Ahora bien, respecto al Desistimiento manifestado por el demandante, aprecia este Sentenciador que el mismo es válido en cuanto al Procedimiento, toda vez que aún cuando fue ejecutado con posterioridad al Acto de la Contestación de la Demanda, éste fue consentido expresamente por la demandada, lo cual es ajustado a derecho con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, no se tiene por válido el Desistimiento en lo que concierne a la Acción, puesto que conforme se ha establecido en Sentencia Nº 0424 de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de fecha 10 de Mayo de 2005, Expediente Nº 02-415, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, del cual se extrae lo siguiente: “… puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.” En este sentido, a criterio de quien decide, la doctrina antes descrita emanada del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a que el trabajador puede desistir del procedimiento más no de la acción, se refiere al actor (trabajador), o sus causahabientes, en razón de la reclamación de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones legales o contractuales derivados de una relación de trabajo probada o discutida, criterio que es acogido por este Juzgador, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, este Juzgador desecha la solicitud de Desistimiento de la Acción, por cuanto comprendería una renunciabilidad de los derechos del trabajador y por tanto, equivale a ignorar la protección especialísima de los derechos laborales amparados en normas constitucionales y legales. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa y Niega impartirle su Homologación al Desistimiento de la acción por los motivos ya explanados y da por terminado el presente Juicio. Asimismo HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos convenidos en la misma. Y así se decide.
Déjese copia certificada en Archivo de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000498-2008
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