REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

Expediente Nº R-000483-2008
PARTE DEMANDANTE: DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.678.451, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.639.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA.

MOTIVO: RECUSACION.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la RECUSACION planteada por el Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ, en contra de la Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogada YORKIS DEL VALLE LOYO, en el juicio seguido por el ciudadano DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, Recusación fundada en los Ordinales 6 y 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de Abril de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Cuaderno de Recusación y en consecuencia, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la procedencia de la Recusación.

En fecha 24 de Abril de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, dictó Auto mediante el cual deja sin efecto el procedimiento señalado en el Auto de fecha 21 de Abril de 2008, por cuanto en el mismo se obvió de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, en consecuencia, esta Alzada garantizando el derecho a la defensa, siendo lo correcto el procedimiento señalado en el artículo 39 ejusdem, fija el día 29 de Abril de 2008 a la 9:30 a.m., para que se lleve a efecto la celebración de la presente Audiencia Oral y Pública.

En fecha 29 de Abril de 2008, este tribunal celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en donde la parte demandante proponente de la Recusación compareció y expuso sus alegatos. En esa misma Audiencia, se dio la oportunidad a la parte recusante para promover sus pruebas, siendo que éste procedió a consignar pruebas documentales constante de 27 folios útiles y promueve como testimonial al ciudadano ALEXIS FANEITE, asimismo dichas pruebas fueron evacuadas durante la Audiencia, previa Admisión por parte de este Tribunal.

Este Juzgador en esta misma fecha dicto el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 03 de Marzo de 2008, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ, a los fines de consignar escrito en donde RECUSA a la Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogada YORKIS DEL VALLE LOYO LOPEZ, alegando lo siguiente:

1.1.- Que ante la evidente y demostrada parcialidad de la Jueza de este Tribunal a favor de la parte codemandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, como también ante la violación del principio de la igualdad de las partes en el proceso judicial que debe y tiene que mantener todo Juez, y ante la violación reiterada del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de su representado RECUSO en este acto de manera legal y formalmente a la ciudadana Juez de este Tribunal Cuarto de Juicio Abogada YORKIS DEL VALLE LOYO LOPEZ, de conformidad con los Ordinales 6 y 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- En fecha 03 de Marzo de 2008, la Abogada YORKIS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante Acta levantada ante la Secretaría de ese Tribunal expone lo siguiente:

“…. Primero: La parte Recusante no presenta prueba alguna que haga concluir que tengo algún parentesco con alguna de las partes o que tengo enemistad manifiesta con las mismas. Segundo: Los Juicios Laborales a partir de la implementación del Nuevo Sistema Laboral, en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantean la Celeridad de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: El Recusante no demuestra de manera alguna en que se evidencia, cual es el motivo por el cual se deduce que esta Juzgador se encuentra inmersa en alguna causal de Recusación. Por todos lo argumentos aquí esgrimidos solicito al Juzgado que conocerá de la causa, que la presente Recusación sea declarada Inadmisible de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 01-0994 de la Sala Constitucional de fecha 19/03/2002, ratificada en Sala Plena, Sentencia Nº 000002, de fecha 18/07/2002, por lo tanto niego estar incursa en cualquiera de las causales relativas a la Recusación señaladas en la Ley. Igualmente solicito que vista la temeridad por ser infundada, la presente recusación sea sancionada la parte recusante de conformidad con lo establecido en el 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

3.- En fecha 21 de Abril de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Cuaderno de Recusación y en consecuencia, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la procedencia de la Recusación.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Se desprende del presente expediente, escrito consignado por la parte demandante en donde RECUSA a la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por estar incursa en los Ordinales 6 y 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que existe una evidente y demostrada parcialidad de la Jueza de este Tribunal a favor de la parte codemandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA. Pues bien, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada celebró la Audiencia Oral y Pública, en donde la parte Recusante Compareció y expuso sus alegatos, asimismo, promovió pruebas documentales y testimoniales las cuales fueron evacuadas en dicha Audiencia, previa admisión por este Tribunal Superior del Trabajo.

La parte Recusante incorporó al juicio como pruebas documentales, sendos documentos contentivos de: Certificación de Secretaría del Comprobante impreso generado en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, realizado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el Asunto Principal IH31-L-2007-000045, donde consta la hora exacta 12:02 PM, de la diligencia presentada por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en fecha 13 del mes de Febrero de 2008; copia Certificada del folio Nº 044 del Libro de Asistencia a la Audiencias Preliminares, de Juicio y Prolongaciones, Inspecciones y Mediadas celebradas en el Circuito Judicial Laboral, sede Punto Fijo; Copias Certificadas de las actuaciones del Libro Diario de Labores llevado por ese Juzgado, correspondientes al día 13 de Febrero de 2008, en el expediente signado con el Nº IH31-L-2007-000045, constante de 02 folios útiles; Copia Certificada de actuaciones realizadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Folios 197 al 198); Copias Certificadas de las Actuaciones emanadas del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, referentes a la Inspección Judicial. Promueve como testigo al ciudadano ALEXIS FANEITE, quien se encuentra suscrito al Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, bajo el cargo de Técnico Audiovisual.

De acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba o Adquisición Procesal, una vez que la prueba se incorpora al proceso, deja de pertenecer a la parte que la produjo, es decir, las pruebas no son de la exclusiva propiedad de las partes sino del proceso y, por ende, se convierten en comunes. Al convertirse la prueba en común, las partes deben aceptar tanto los efectos favorables como los desfavorables que se desprenden de ellas, independientemente de la parte que hubiera producido el medio probatorio. En este sentido, las pruebas legalmente incorporadas al proceso, no pertenecen a la parte que la aportó, es decir, no son patrimonio exclusivo de éstas, sino que pertenecen al proceso mismo, de donde se deduce, que la parte que aporte al proceso las pruebas de los hechos, no necesariamente se verá beneficiado con las mismas y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien beneficie. Asimismo, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa se desarrolló desde el punto de vista Doctrinario y posteriormente desde el punto de vista Jurisprudencial lo que se llama el Control de la Prueba a los fines de ejercer el Principio de Igualdad establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que el Principio de Control de la Prueba es uno de aquellos que está íntimamente ligados al derecho a la defensa que se encuentran previsto en nuestra Ley Fundamental; de conformidad con el artículo 49.1 de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Como puede observarse, el derecho constitucional a la defensa no sólo se restringe de manera exclusiva a la posibilidad de ser notificado o citado a los fines de hacer presencia en el proceso y contradecir los argumentos que son expuestos contra una determinada persona, sino que también se refiere a la actividad probatoria.

En el caso bajo estudio, sostuvo la parte Recusante en la Audiencia Oral y Pública celebrada por ante este Tribunal Superior del Trabajo, que nunca fue notificado del diferimiento que había solicitado la parte promovente de la prueba de la Inspección Judicial, por el contrario se enteró de tal diferimiento posteriormente. Igualmente alegó el Recusante que la Juez de la causa no tomó otros elementos de convicción, sino lo dicho por la parte demandada promoverte de la Inspección Judicial, que incluso el motivo de dicho diferimiento no era otro que el de una Audiencia que tenía el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado RUBEN VILLAVICENCIO el mismo día y hora fijado para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial.

Ante lo señalado por la parte demandante proponente de la Recusación, este Sentenciador observa de los documentos aportados y plasmados en el expediente, que efectivamente la parte demandada promovente de la Prueba de la Inspección Judicial solicitó en fecha 13 de Febrero de 2008, el diferimiento de la práctica de la Inspección Judicial pautada para ese mismo día, siendo que la Juez de la causa en esa misma fecha 13/02/2008 dictó Auto mediante el cual difiere la práctica de dicha Inspección Judicial pautada para ese mismo día y fija una nueva oportunidad, sin que conste en autos la Notificación a la parte demandante de dicho diferimiento, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que existe cierta parcialidad y una omisión por parte de la Juez A Quo de llevar a cabo de manera correcta los actos procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Y así se decide.

Por otra parte observa este Sentenciador, que a pesar de haber sido notificada la Juez Recusada a objeto que expusiera lo que creyera conveniente, ésta no concurrió a la Audiencia celebrada por ante esta Alzada. En todo caso, es criterio de este Juzgador que la Juez A Quo estaba en el deber procesal de Notificar a la parte demandante en el proceso que dio origen a esta Recusación, de la no realización de la Prueba de la Inspección Judicial, así como no solo valorar lo dicho por la parte demandada promovente de la referida Prueba, sino exigirle el medio de Prueba que demostrara la imposibilidad de la práctica de la Prueba de la Inspección Judicial en la fecha fijada por ese Tribunal. Al no hacerlo de esa manera, la Juez de la causa actuó de manera parcializada a favor de la parte promovente de la Prueba de Inspección Judicial. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la RECUSACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. YORKIS DEL VALLE LOYO. Como consecuencia de lo anterior se Ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez distinto al Recusado, en este sentido le corresponderá al Coordinador Laboral del Circuito Judicial Laboral, con sede en Punto Fijo, realizar en el Sistema IURIS 2000, la exención correspondiente para que dicho Juez no participe de la distribución aquí ordenada, asimismo, se Ordena a la Coordinación de Secretaría realizar la itineración o distribución del presente asunto. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DIONEL ANTONIO AMAYA GONZALEZ, en contra de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. YORKIS DEL VALLE LOYO.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez distinto al Recusado, en este sentido le corresponderá al Coordinador Laboral del Circuito Judicial Laboral, con sede en Punto Fijo, realizar en el Sistema IURIS 2000, la exención correspondiente para que dicho Juez no participe de la distribución aquí ordenada, asimismo, se Ordena a la Coordinación de Secretaría realizar la itineración o distribución del presente asunto.

TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la acción intentada.


Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de Mayo de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MENDOZA.




EXP. R-000483-2008