REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION LABORAL
ASUNTO: IP31-L-2008-000036
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE CAGUADO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 11.288.334
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255 Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118.
PARTE DEMANDADA: POLLO PIZZA CENTRO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: BARRETO GOMES VENANCIO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 81.731.896.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 117.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Siete (07) de Mayo de Dos Mil ocho (2008), en la presente causa, en la que comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAGUADO CHIRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.288.334, en su condición de parte actora debidamente asistida por la procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.634.255, 255 Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, e igualmente compareció el ciudadano BARRETO GOMEZ VENANCIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.731.896, en su carácter de representante legal de la empresa POLLO PIZZA CENTRO., asistido por la abogada ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 117.866, el monto de la presente demanda es por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.773,00), la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 700,00) por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto ya se le había cancelado la cantidad de CUATRO MIL SETENTA YTRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (4.073,05), como adelanto de prestaciones sociales, aceptando la parte actora la cantidad ofrecida, efectuando el pago en ese mismo acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa POLLO PIZZA CENTRO, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda por acuerdo entre las partes con la intervención de la Juez, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación, el cierre y el archivo del expediente mediante escrito de fecha 07/05/2008. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 15-05-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:52 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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