REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000265
PARTE ACTORA: WEFER DE GOITIA YSABEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.586.245
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-7.528.896 Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943
PARTE DEMANDADA: MATERNAL MI PASITO FIRME
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: TREMUS CELIS INGRID SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-10.611.471
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRIMERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.367.647 inscrita en el inpreabogado bajo el números 115.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día hábil Catorce (14) de marzo de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M.) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana WEFER DE GOITIA YSABEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.586.245, en su carácter de parte actora y su apoderado Judicial el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-7.528.896 Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, por una parte, y por la otra, la representante legal de la empresa ciudadana TREMUS CELIS INGRID SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-10.611.471, y la abogada asistente de la parte demandada MARIA ALEJANDRA PRIMERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.367.647 inscrita en el inpreabogado bajo el números 115.294, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.5OO,00), que corresponde a lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales, el pago descrito se realizará en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.500,00) en cheque código cuenta cliente 0116-0112-07-21122052103 numero 37000344 girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 14-03-2008, y para el día 31 de Marzo de 2008, el segundo pago por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) ante la U.R.D.D. de este circuito Laboral en las horas de la mañana como efectivamente lo hizo en cheque, código cuenta cliente 0116-0112-07-21122052103 numero 31000349 a nombre de YSABEL WEFER, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 31 de marzo de 2008, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) el tercer y un ultimo pago para el 15 de Abril de 2008, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) ante la U.R.D.D. Realizando este ultimo pago en cheque, código cuenta cliente 0116-0112-07-21122052103 numero 51000407, a nombre de YSABEL WEFER, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 15 de marzo de 2008, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) ante la U.R.D.D. de este circuito Laboral. manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa MATERNAL MI PASITO FIRME, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 16-05-2008, se publico la anterior decisión, a las 1:49 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
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