REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000212
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO BARRADAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 15.004.689.
ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-17.135.421, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAMEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.532.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.520.
MOTIVO: DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), en la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, el la que compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRADAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 15.004.689, asistido por el procurador del Trabajo Abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-17.135.421, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y el apoderado Judicial de la empresa Abogado EDUARDO SILVA MARTINEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.520, el monto de la presente demanda es de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 1.452,66). El apoderado de la empresa demandada INVERSIONES GRAMEL C.A; le ofrece en este acto al demandante de auto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 800,00), por conceptos derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo demora en el pago, aceptando la parte actora el ofrecimiento, y nada tiene que reclamarle a la parte demandada INVERSIONES GRAMEL C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud. Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda por acuerdo entre las partes ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 19-05-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:11 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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