REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000314
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMÓN COELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.807.072,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANDRES REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.045, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LARA S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: CAYETANO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.904
ABOGADA ASISTENTE: ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 16.439.308, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de fecha 11 de Abril de 2006, presentado por las partes intervinientes en la presente causa, es por lo que este Tribunal se pronuncia siendo la oportunidad legal para hacerlo, en la que compareció la parte actora el ciudadano ARGENIS RAMÓN COELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.807.072, debidamente asistido por el abogado JOSE ANDRES REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.045, respectivamente, y por la parte demandada la empresa LICORERIA LARA S.R.L, en la persona de su representante legal el ciudadano CAYETANO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.904, asistido por la abogada ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 16.439.308, respectivamente, expresa que se debe efectivamente a la parte actora los conceptos discriminados en le demanda, en consecuencia le ofrecen en pagar la totalidad de lo reclamado es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS F 1.227,34), en dinero en efectivo manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada LICORERIA LARA S.R.L, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, ejemplares certificados de la misma. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 21-05-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:59 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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