REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2002-000005
PARTE ACTORA: RAMON PANTALEON MARTINEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.681.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO y LISBETH DIAZ PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.212 y 64.360, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: EMPRESA KOCH-GLITSCH PANTECH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2008, presentado por el apoderado Judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618 de la parte demandada empresa KOCH-GLITSCH PANTECH, C.A; donde reclama contra decisión del experto, Informe de experticia complementaria del fallo, por considerar que la experticia esta fuera de los limites, por una parte, y por la otra en razón de que la experto contable no excluye los periodos ordenados por la sentencia donde indica que se debe excluir de la corrección monetaria los periodos de inactividad judicial no imputable a las partes, tales como las huelgas de trabajadores tribunalicios, al igual que caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, de un único apoderado en el Juicio, mientras que la parte afectada nombra su sustituto (articulo165 Código de procedimiento Civil), por fallecimiento del juez hasta su reemplazo, o de algunas de las partes, hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos, o de los beneficiario previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la paralización de la causa por voluntad de las partes, por que en la misma ha tenido injerencia directa la voluntad del trabajador acreedor. De todo lo antes expuesto este Juzgado observa que efectivamente de la experticia, no se desprende la exclusión de dichos lapsos, por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la reclamación contra la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al banco Central de Venezuela, para que indique las tasas promedio (I.P.C.) desde el mes de mayo de 1999, hasta la presente fecha.
TERCERO: Se ordena notificar a la experto Licenciada LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, por cuanto no fue objetada, a los fines de efectuar el desglose de las cantidades condenadas a pagar y sus intereses moratorios tal como se ordena en la sentencia de fecha 04 de Agosto de 2005, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,
ABG. Roxanna Morillo
Nota: En esta misma fecha 22-05-2008, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 02:35 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Roxanna Morillo

ASUNTO IH31-L-2002-000005

YCM/