REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000095

ASUNTO: IP31-L-2007-000210.-
DEMANDANTE: HENRY JOSE MAGRINI DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.751.932.

PROCURADORAS DE TRABAJADORES: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES GRAMEL C.A.

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.532.041, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.520.

MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 20 de Mayo 2008, en el juicio que por concepto de Demora en el pago de la Liquidación Final, introdujera el Ciudadano HENRY JOSE MAGRINI DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.751.932, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de la empresa INVERSIONES GRAMEL C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado EDUARDO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.532.041, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.520, en la cual el demandado empresa INVERSIONES GRAMEL C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado EDUARDO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.532.041, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.520, le cancelo al demandante HENRY JOSE MAGRINI DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.751.932, la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 600,00), en efectivo; manifestando que acepta a su entera y cabal Satisfacción, visto el acuerdo llegado entre las partes se le solicitan a este Juzgado la Homologación y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2007-000210.-