REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia N° PJ0032008000097
ASUNTO: IH31-L-2006-000051.-
DEMANDANTE: MARIA REYES CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.649.745.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado XIOMARA FRENELLIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.525.290, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 26.450.

DEMANDADO: Empresas VIVERES DE CANDIDO.

APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCISCO LIMONCHY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211.

TERCERO GARANTE: Empresa ZURICH SEGUROS, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIANELA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.582.100, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 42.843.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Vista la Solicitud hecha por el abogado FRANCISCO LIMONCHY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211, en fecha Veintitrés (23), del mes y año en curso, donde solicita se haga la aclaratoria con respecto a que la parte demandada es la empresa que el representa VIVERES DE CANDIDO, y no como se coloco en la Sentencia de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), empresa ZURICH SEGUROS, S.A, motivo este por el cual se realiza la presente corrección quedando la Sentencia en los siguientes términos:
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 19/05/2008, en el juicio que por acción de Enfermedad Profesional, introdujera la Ciudadana MARIA REYES CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.649.7, debidamente asistido por la abogada XIOMARA FRENELLIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.525.290, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 26.450, en contra de la empresa VIVERES DE CANDIDO, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO LIMONCHY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211, en la cual el demandado empresa VIVERES DE CANDIDO, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO LIMONCHY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211, le cancelo a la demandante Ciudadana MARIA REYES CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.649.745, la Cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 7.796,99), en cheque Nº 00144540, cuenta Corriente Nº 0116-0101-18-2103010880, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de CASTELLANOS DE H. MARIA R., y la Cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS,(Bs. F. 4.207,28), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de Fideicomiso a favor de la Ciudadana CASTELLANOS DE H. MARIA R., lo que arroja un Total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00); los cuales acepta a su entera y cabal Satisfacción, manifestando que nada le queda a reclamar a la empresa VIVERES DE CANDIDO, por este ni por ningún otro concepto visto el acuerdo llegado entre las partes se le solicito a este Juzgado la Homologación y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, contados a partir del día de hoy Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), vista la corrección realizada téngase como válida la presente Sentencia, para evitar confusión en el Justiciable y en aras de garantizar el Derecho a la defensa y al debido Proceso, se ordena el desglose de la Sentencia de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IH31-L-2006-000051.-