REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000098
ASUNTO: IP31-L-2008-000035.-
DEMANDANTE: MARYORIE GONZALEZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.106.416.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JONATHAN ANDRES LUGO COBIS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043.
DEMANDADO: Empresa INVERSIONES JORGELIS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas GABRIELA LOPEZ ORELLANA, MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ, JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI y FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.016.718, V-15.140.180, V-6.967.677 y V-6.751.118, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 104.279, 109.297, 73.581 y 91.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha, 23 de Mayo de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MARYORIE GONZALEZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.106.416, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN ANDRES LUGO COBIS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en el juicio contra la Empresa INVERSIONES JORGELIS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211, en la cual el demandado empresa INVERSIONES JORGELIS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 91.211, le cancelo a la parte demandante Ciudadana MARYORIE GONZALEZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.106.416, le cancela en efectivo la Cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.500,00) en efectivo, manifestando la Ciudadana MARYORIE GONZALEZ BRACHO, que acepta estas cantidades a su entera y cabal Satisfacción, manifestando que nada le queda a reclamar a la empresa INVERSIONES JORGELIS C.A, por este ni por ningún otro concepto, así mismo ambas partes le solicitaron a este Juzgado la Homologación y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2008-000035.-
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